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Autónomos agrarios por cuenta propia: cotización especial 2026 con tipos diferenciados hasta 1.141,18 €

📅 18/05/2026 · 09:56

El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), integrado en el RETA, tiene en 2026 unas reglas de cotización particulares que lo diferencian del régimen general del RETA. La Orden PJC/297/2026 (artículo 19) confirma los tipos aplicables desde el 1 de enero de 2026.

¿Quién está en el SETA?

El SETA incluye a los trabajadores autónomos cuya actividad económica es exclusivamente agraria. Para estar en este sistema especial se deben cumplir simultáneamente:

  • Ser titular de una explotación agraria y obtener al menos el 50% de los ingresos de la actividad agraria.
  • Que los rendimientos anuales de la explotación no superen el 75% de la base máxima del RETA.
  • Estar personalmente y directamente implicado en la explotación.

Tipos de cotización SETA 2026 — Contingencias comunes

Base de cotización mensualTipo aplicable
Hasta 1.141,18 €/mes18,75% (sobre contingencias de cobertura obligatoria)
Exceso sobre 1.141,18 €/mes26,50%

Mejora voluntaria de IT por contingencias comunes

Los autónomos del SETA pueden optar voluntariamente a mejorar la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Si lo hacen, el tipo aplicable sobre la cuantía completa de la base de cotización es:

  • 3,30% con carácter general.
  • 2,80% si el autónomo está acogido a la tarifa plana o a alguna reducción de cuota.

¿Por qué importa este sistema especial?

El tipo reducido del 18,75% para bases hasta 1.141,18 €/mes supone un ahorro significativo respecto al tipo general del RETA (28,30%). Para un autónomo agrario cotizando por la base mínima, la diferencia puede ser de hasta 150 €/mes respecto a lo que pagaría en el RETA general.

ℹ️ Acceso al SETA: El alta en el SETA se tramita en la Seguridad Social indicando la actividad agraria. Si ya estás en el RETA general pero tu actividad es exclusivamente agraria y cumples los requisitos, puedes solicitar el cambio a este sistema especial.

🔗 Seguridad Social — Orden PJC/297/2026, artículo 19

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