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Autónomos societarios y familiares colaboradores: pueden mantener la base de cotización de 2025 durante 2026 — así funciona la cláusula provisional

📅 22/05/2026 · 15:57

El Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, introdujo una subida significativa de la base mínima de cotización para los autónomos societarios, familiares colaboradores y autónomos sin declaración de rendimientos. Sin embargo, la misma norma previó una cláusula provisional que permite a estos colectivos mantener la base de cotización de 2025 durante el ejercicio 2026, aplazando el impacto económico hasta la regularización de 2027-2028.

¿Quiénes pueden acogerse a la cláusula provisional?

Según confirma el portal oficial de Cotización y Recaudación de la Seguridad Social, las personas trabajadoras autónomas a las que se refiere este apartado podrán mantener la base de cotización provisional vigente en 2025 durante 2026, o la resultante de aplicar las reglas de la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, pueden acogerse:

  • Autónomos societarios: administradores o socios de sociedades con participación ≥25% (administradores) o ≥33% (socios sin cargo).
  • Familiares colaboradores: cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado dados de alta en el RETA.
  • Autónomos sin declaración de rendimientos: los que no comunican sus ingresos a la Seguridad Social.

¿Qué implica acogerse a la cláusula?

ConceptoCon cláusula provisionalSin cláusula (base nueva)
Cuota mensual 2026Igual que 2025 (base antigua)Hasta 135 €/mes más
Diferencia acumuladaSe aplaza, no desapareceSe paga mes a mes
RegularizaciónSe paga en 2027-2028No hay diferencia que regularizar
InteresesSin recargo si se paga en plazoNo aplica
⚠️ La cláusula provisional no es una exención: La diferencia entre la base de 2025 y la base nueva de 2026 se acumula y deberá abonarse en el proceso de regularización de 2027-2028. Si tienes tesorería suficiente, puede ser más conveniente asumir la base nueva directamente y evitar una deuda acumulada.

¿Cómo se gestiona en Importass?

  • Accede a Importass.seg-social.es con certificado digital o Cl@ve.
  • En el apartado de gestión de bases de cotización, selecciona la opción de mantener la base de cotización de 2025.
  • La Seguridad Social aplicará la base provisional en las liquidaciones mensuales hasta que se produzca la regularización anual.
ℹ️ Plazo: Las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación desde el 1 de enero de 2026 podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día de mayo de 2026. Si aún no has regularizado tus liquidaciones de 2026, tienes hasta el 31 de mayo para hacerlo sin coste adicional.

🔗 Seguridad Social — Cotización y Recaudación / RDL 3/2026

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