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Incapacidad temporal del autónomo en 2026: cuánto cobras, desde qué día y cómo solicitarla

📅 16/05/2026 · 15:21

La incapacidad temporal (IT) es la prestación que percibe el autónomo cuando no puede trabajar por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. En 2026, las reglas de acceso, cuantía y gestión se mantienen respecto a 2025, con la única variación derivada de la actualización de la base mínima de cotización en algunos tramos.

¿Desde qué día se cobra la IT?

Días de baja¿Quién paga?Cuantía
Días 1, 2 y 3Nadie (período de espera)0 €
Días 4 al 20Mutua colaboradora60% de la base reguladora diaria
Día 21 en adelanteMutua colaboradora75% de la base reguladora diaria
A partir del día 366INSS75% de la base reguladora diaria

¿Cómo se calcula la base reguladora?

La base reguladora diaria se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre 30. Por tanto, cuanto mayor sea tu base de cotización, mayor será la prestación que recibas durante la IT.

Ejemplo: si tu base de cotización mensual es de 1.200 €, la base reguladora diaria es de 40 €/día. A partir del día 4, cobrarías 24 €/día (60% × 40 €). A partir del día 21, pasarías a cobrar 30 €/día (75% × 40 €).

¿Qué pasa con la cuota del RETA mientras estás de baja?

Durante los períodos de IT en que percibes la prestación, la mutua asume el pago de la cuota de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes. Esto significa que, en la práctica, no pagas la cuota del RETA mientras estás de baja médica reconocida, siempre que hayas optado por la cobertura de IT con tu mutua.

Cómo solicitar la prestación por IT

  • El médico del sistema público de salud emite el parte de baja médica desde el primer día de incapacidad.
  • Debes comunicarlo a tu mutua colaboradora en un plazo de 15 días hábiles desde el inicio de la baja.
  • La mutua solicita la documentación necesaria y, si procede, reconoce y abona la prestación.
  • Los partes de confirmación los emite el médico cada 7 días para bajas de hasta 30 días, y cada 14 días para bajas de entre 31 y 60 días.
⚠️ Si no tienes la cobertura de IT contratada: Todos los autónomos del RETA deben cubrir obligatoriamente las contingencias comunes, que incluyen la IT por enfermedad común. Sin embargo, si has optado por no cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP), no tendrás derecho a la IT derivada de estas causas.
ℹ️ ¿Cuál es tu mutua? Si no recuerdas con qué mutua tienes cubierta la IT, consúltalo en Importass en el apartado de datos de afiliación.

🔗 Seguridad Social — Incapacidad Temporal RETA

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