Registro horario digital: a día de hoy NO existe norma en el BOE que obligue al formato digital — situación legal exacta
📅 26/05/2026 · 09:42
Ante la confusión generalizada en el sector sobre si el registro horario digital ya es obligatorio, conviene aclarar el estado legal exacto a lunes 26 de mayo de 2026: no existe ninguna norma publicada en el BOE que obligue a las empresas a llevar el registro horario en formato exclusivamente digital. La única obligación vigente es registrar la jornada laboral según el Real Decreto-ley 8/2019.
¿Qué es obligatorio HOY (26 mayo 2026)?
| Obligación | Norma | ¿Formato digital obligatorio? |
|---|---|---|
| Registrar hora de inicio y fin de jornada | RDL 8/2019, art. 34.9 ET | NO — papel, Excel o digital son válidos |
| Conservar registros 4 años | RDL 8/2019 | NO — cualquier soporte |
| Tener registros disponibles para Inspección | RDL 8/2019 | NO — cualquier formato accesible |
| Registro horario en formato digital | Pendiente de publicación en BOE | AÚN NO OBLIGATORIO |
¿Por qué tanta confusión?
La confusión tiene varias causas:
- El borrador del Real Decreto sobre registro horario digital lleva meses circulando y muchos proveedores de software lo han comunicado como si ya fuera ley.
- La ministra Yolanda Díaz ha hecho declaraciones fijando fechas (21 de junio) que muchos han interpretado como fecha de obligatoriedad, cuando en realidad es la fecha tope para la aprobación del Real Decreto.
- La Inspección de Trabajo ya está sancionando registros en papel o Excel que considera manipulables, lo que ha generado la percepción de que el digital ya es obligatorio.
¿Qué puede sancionarte HOY la Inspección de Trabajo?
Aunque el formato digital no sea obligatorio, la Inspección ya aplica criterios estrictos y está sancionando registros en Excel que considera manipulables (sin control de versiones, sin trazabilidad). Las sanciones actuales por registro de jornada incorrecto o inexistente son:
- No tener registro de jornada: infracción grave — hasta 7.500 €.
- Registro manipulable o no fiable: infracción grave — hasta 7.500 €.
- Falsear el registro: infracción muy grave — hasta 10.000 € por trabajador.
🔗 AEAT — Sede electrónica / RDL 8/2019 — Estatuto de los Trabajadores art. 34.9