Boletín Oficial del Estado (BOE)
Disposiciones legales publicadas en el BOE que afectan a autónomos.
100 noticias publicadas
03/09/2026 · 04:50
El BOE aprueba 309 millones para Ceuta: aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social y bonificaciones del 75% para las empresas
El RDL 22/2026, publicado el 2 de septiembre y en vigor desde hoy, moviliza 309 millones de euros para Ceuta: aplazamiento de cuotas con interés reducido al 0,5% y bonificaciones de hasta el 75% en Seguridad Social para las empresas del territorio.
El BOE aprueba 309 millones para Ceuta: aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social y bonificaciones del 75% para las empresas
El RDL 22/2026, publicado el 2 de septiembre y en vigor desde hoy, moviliza 309 millones de euros para Ceuta: aplazamiento de cuotas con interés reducido al 0,5% y bonificaciones de hasta el 75% en Seguridad Social para las empresas del territorio.
Una respuesta económica que llega un mes después de la crisis
El BOE del 2 de septiembre de 2026 publicó el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta, en vigor desde este mismo 3 de septiembre. La norma responde a los efectos económicos y sociales derivados de la entrada irregular de personas migrantes registrada los días 30 y 31 de julio de 2026, y se estructura en tres capítulos y 40 artículos, con una movilización total de 309 millones de euros, la mayor parte destinada a Ceuta y una parte también a Melilla.
Aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social con interés reducido
Entre las medidas más relevantes para empresas y autónomos vinculados a Ceuta figura la posibilidad de solicitar el aplazamiento de determinadas cuotas a la Seguridad Social devengadas en los periodos que fija la norma, con un interés reducido del 0,5% —muy por debajo del interés legal ordinario aplicable a este tipo de aplazamientos—, y un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad aplazada, hasta un máximo de dieciséis mensualidades en total. El capítulo III de la norma se dedica específicamente a proteger el empleo, con medidas que incluyen la facilitación de expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor y su correspondiente protección por desempleo para las personas trabajadoras afectadas.
Bonificaciones de hasta el 75% en las cotizaciones empresariales
La norma también modifica el artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, para elevar del 50% al 75% la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social para las empresas de determinados sectores en Ceuta y Melilla que mantengan personas trabajadoras con contratos indefinidos, o con contratos de sustitución por incapacidad temporal, prestando servicios en dichas ciudades. Quedan excluidas de este beneficio la Administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público. La bonificación comprende las aportaciones empresariales por contingencias comunes y los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y FOGASA, y se mantiene durante toda la vigencia de los contratos afectados.
Ayudas directas, avales y refuerzo de servicios públicos
Más allá de las medidas de Seguridad Social, el real decreto-ley aprueba ayudas directas para empresarios y profesionales, con un límite individual de 60.000 euros por persona y un límite total ampliado hasta 1.200.000 euros, así como medidas tributarias específicas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades. El texto también financia el refuerzo de la atención humanitaria, la acogida, la sanidad, la Policía Nacional, la Guardia Civil, la protección de menores y la Justicia en la ciudad, e incluye subvenciones directas a Save the Children y ACNUR, además de nuevas aportaciones a la Autoridad Portuaria de Ceuta para mantener su plan de inversiones.
02/09/2026 · 01:10
El BOE prorroga los controles fronterizos con Italia otros 15 días: así sigue el pulso migratorio abierto tras la crisis de Ceuta
España e Italia prorrogan 15 días más sus controles fronterizos mutuos, activos desde el 8 de agosto tras la entrada masiva de migrantes en Ceuta. Qué implica la medida y quién queda afectado al viajar entre ambos países.
El BOE prorroga los controles fronterizos con Italia otros 15 días: así sigue el pulso migratorio abierto tras la crisis de Ceuta
España e Italia prorrogan 15 días más sus controles fronterizos mutuos, activos desde el 8 de agosto tras la entrada masiva de migrantes en Ceuta. Qué implica la medida y quién queda afectado al viajar entre ambos países.
Un pulso migratorio que ya dura casi un mes
El origen de esta disputa se remonta al 30 de julio de 2026, cuando se produjo una entrada masiva e irregular de personas migrantes en Ceuta. Días después, el 1 de agosto, Italia reintrodujo controles fronterizos a los pasajeros procedentes de España, alegando presión migratoria y un cumplimiento deficiente por parte española de las normas europeas sobre responsabilidad migratoria. España respondió el 9 de agosto, cuando el BOE publicó la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, del Ministerio del Interior, por la que se restablecían de forma temporal los controles fronterizos a los pasajeros procedentes de Italia, con efectos desde las 00:00 horas del 8 de agosto de 2026 hasta las 24:00 horas del 7 de septiembre.
Qué prórroga se ha acordado esta semana
Con esa fecha límite del 7 de septiembre a punto de cumplirse, los gobiernos de España e Italia han decidido esta semana prorrogar sus respectivos controles fronterizos otros 15 días, en lugar de levantarlos. Según ha explicado el propio Ministerio del Interior italiano, la decisión responde al análisis del Comité de Análisis de la Inmigración y la Seguridad Fronteriza, que considera que persisten los elementos que motivaron la reintroducción original de los controles. La comunicación oficial entre ambos gobiernos se ha producido a través de una conversación telefónica entre los ministros del Interior de España e Italia, Fernando Grande-Marlaska y Matteo Piantedosi.
Qué establece exactamente la norma y a quién afecta
La orden española afecta a los vuelos cuyo último aeropuerto de salida antes de llegar a España se encuentre en Italia, y a los buques, transbordadores y demás servicios de transporte marítimo de pasajeros con puerto italiano de origen. Los controles tienen carácter aleatorio, se aplican al amparo de los artículos 25 y siguientes del Código de fronteras Schengen, y la propia norma es explícita en un punto importante: no se prohíbe la entrada a los viajeros, solo se realizan controles de identidad adicionales a los que normalmente no existirían dentro del espacio Schengen.
Una medida que no se prorroga en automático y que se revisa constantemente
La orden española establece expresamente que la medida no puede prorrogarse de forma automática: cualquier extensión debe acordarse mediante una nueva decisión motivada, con una evaluación actualizada de su necesidad y proporcionalidad, conforme a los requisitos del Código de fronteras Schengen. También se contempla que la medida quede sin efecto antes de la fecha prevista si desaparecen las circunstancias que la motivaron, o si el riesgo puede afrontarse con medidas menos restrictivas. Para quien tenga previsto viajar entre España e Italia por avión o barco en las próximas semanas, la recomendación es prever algo más de tiempo en los controles de embarque y desembarque mientras la medida siga vigente.
31/08/2026 · 08:48
La promesa de que la subida del SMI no se "coma" tus pluses sigue sin ley: en qué punto está la reforma que prometió Trabajo en febrero
El decreto que iba a impedir que la subida del SMI se absorbiera con otros complementos sigue sin aprobarse desde febrero. Qué cambiaría, por qué se ha frenado y qué pueden hacer los trabajadores mientras tanto.
La promesa de que la subida del SMI no se "coma" tus pluses sigue sin ley: en qué punto está la reforma que prometió Trabajo en febrero
El decreto que iba a impedir que la subida del SMI se absorbiera con otros complementos sigue sin aprobarse desde febrero. Qué cambiaría, por qué se ha frenado y qué pueden hacer los trabajadores mientras tanto.
Un compromiso que se quedó fuera del decreto del SMI
Cuando el Gobierno y los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, firmaron el 16 de febrero de 2026 el acuerdo para subir el Salario Mínimo Interprofesional un 3,1% hasta los 1.221 euros mensuales, incluyeron un segundo compromiso menos conocido: reformar las reglas de compensación y absorción salarial para que la subida del SMI no acabara neutralizada por la vía de reducir otros complementos de la nómina. Ese compromiso, sin embargo, no se incorporó al Real Decreto 126/2026 que fijó la cuantía del SMI, sino que quedó pendiente de una norma independiente.
Qué pretende cambiar exactamente la reforma pendiente
El 27 de febrero de 2026, el Ministerio de Trabajo sometió a audiencia pública el proyecto de Real Decreto por el que se transpone la Directiva (UE) 2022/2041, sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, que además de la transposición europea incorpora la nueva regulación de compensación y absorción prometida a los sindicatos. El texto no elimina por completo este mecanismo, que sigue regulado en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, pero restringe su aplicación: impide que la compensación se proyecte sobre complementos que retribuyen condiciones específicas del puesto —como nocturnidad o peligrosidad—, circunstancias personales del trabajador o resultados vinculados a su desempeño.
Por qué sigue sin ser una ley en vigor
El trámite de audiencia e información pública del proyecto concluyó el 2 de marzo de 2026, y desde entonces el texto ha seguido su recorrido administrativo sin que se haya producido su aprobación definitiva en Consejo de Ministros ni su publicación en el BOE. El Real Decreto 126/2026, que sí fijó la cuantía del SMI para 2026, dejó explícitamente sin resolver esta cuestión, remitiéndola "a otro real decreto-ley de próxima aprobación" que, a día de hoy, sigue sin materializarse. Mientras tanto, las reglas actuales de compensación y absorción del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores permanecen vigentes sin modificación.
Qué significa esto en la práctica para quien cobra el SMI
La consecuencia práctica es que, a día de hoy, una empresa todavía puede compensar la subida del SMI absorbiendo determinados complementos salariales cuando el conjunto de retribuciones en cómputo anual iguale o supere el nuevo salario mínimo, exactamente igual que ocurría antes del acuerdo de febrero. Para los trabajadores que sospechen que su nómina no refleja realmente la subida del 3,1% aprobada este año, la recomendación de los sindicatos es revisar el convenio colectivo aplicable, ya que la negociación colectiva puede matizar estas reglas incluso antes de que llegue la reforma estatal, y acudir a la sección sindical de su empresa o a Inspección de Trabajo en caso de duda.
31/08/2026 · 08:47
El BOE mantiene activas las ayudas laborales para los afectados por los incendios forestales de este verano: en qué consisten y quién puede pedirlas
El RDL 20/2026 sigue en vigor: prestación de hasta 4 meses para trabajadores afectados por incendios forestales, cese de actividad sin fuerza mayor para autónomos y exoneración total de cuotas en ERTE.
El BOE mantiene activas las ayudas laborales para los afectados por los incendios forestales de este verano: en qué consisten y quién puede pedirlas
El RDL 20/2026 sigue en vigor: prestación de hasta 4 meses para trabajadores afectados por incendios forestales, cese de actividad sin fuerza mayor para autónomos y exoneración total de cuotas en ERTE.
Una norma que sigue en vigor mientras dure el riesgo de incendios
El BOE del 30 de julio de 2026 publicó el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales, una norma que sigue plenamente vigente y aplicable hoy: sus efectos se extienden desde el 22 de julio de 2026 hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026, por lo que continúa activa mientras el riesgo de incendio siga siendo elevado en buena parte del territorio. La norma llega después de que el Consejo de Ministros declarase, el 28 de julio, zona afectada por una emergencia de protección civil a los territorios damnificados por 211 episodios catastróficos ocurridos entre marzo y julio en comarcas de 14 comunidades autónomas, la mayoría incendios forestales.
Suspensión del contrato con una prestación específica
El eje central del real decreto-ley es la creación de una Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, de naturaleza contributiva por desempleo, a la que pueden acogerse las personas trabajadoras cuyo domicilio habitual se encuentre en alguno de los municipios afectados, o cuyas condiciones de trabajo se vean directamente afectadas por el incendio aunque residan fuera de esas zonas. Permite suspender el contrato de trabajo y cobrar esta prestación durante un máximo de cuatro meses, y también reconoce deberes de cuidado extraordinarios respecto al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado afectados por la emergencia.
Autónomos: cese de actividad sin tener que demostrar fuerza mayor
Para los trabajadores autónomos que cesen su actividad, total o parcialmente, en los municipios afectados, la norma elimina un obstáculo habitual: no exige aportar documentación que acredite la existencia de fuerza mayor, un requisito que en situaciones de emergencia suele ser difícil de reunir a tiempo. El reconocimiento de la prestación por cese de actividad lo realizan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, con carácter provisional y con efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha real del cese, sin que se exija de entrada acreditar la imposibilidad de continuar la actividad.
Exoneración de cuotas para empresas que apliquen ERTE
Las empresas que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo derivado de los incendios tienen derecho a una exoneración del 100% de sus cuotas a la Seguridad Social respecto a las nóminas devengadas entre agosto y noviembre de 2026, una medida pensada para sostener el empleo en las zonas más golpeadas sin penalizar económicamente a las empresas durante la reconstrucción. La norma incluye además medidas específicas en el ámbito notarial, registral y procesal para los partidos judiciales más afectados, con suspensión de determinados plazos mientras se restablece la normalidad.
28/08/2026 · 12:04
El BOE formaliza la prórroga de la central nuclear de Almaraz hasta 2030: así queda el calendario de cierre nuclear en España
El BOE formaliza la prórroga de la central nuclear de Almaraz hasta junio de 2030. Por qué se ha concedido, qué no cambia del calendario de cierre nuclear previsto para 2035 y las reacciones que ha generado.
El BOE formaliza la prórroga de la central nuclear de Almaraz hasta 2030: así queda el calendario de cierre nuclear en España
El BOE formaliza la prórroga de la central nuclear de Almaraz hasta junio de 2030. Por qué se ha concedido, qué no cambia del calendario de cierre nuclear previsto para 2035 y las reacciones que ha generado.
Qué publicó exactamente el BOE del 14 de agosto
El Boletín Oficial del Estado del 14 de agosto de 2026 publicó la Orden TED/864/2026, de 12 de agosto, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Almaraz, en Cáceres, para sus unidades I y II. La decisión permite que ambos reactores sigan operativos hasta el 8 de junio de 2030, frente al calendario de cierre escalonado previsto inicialmente para el 1 de noviembre de 2027 y el 31 de octubre de 2028, respectivamente.
Un proceso que arrancó hace casi un año
La renovación pone fin a un trámite iniciado en octubre de 2025, cuando Iberdrola, Endesa y Naturgy —las tres propietarias de la planta, con el 53%, el 36% y el 11% de participación respectivamente— solicitaron formalmente la prórroga. La extensión llega después de que el Consejo de Seguridad Nuclear emitiera, el 16 de julio de 2026, un informe favorable condicionado al cumplimiento de los límites de seguridad nuclear y protección radiológica que ahora recoge la propia orden ministerial. El nuevo plazo supone 31 meses adicionales para la Unidad I y 19 meses para la Unidad II frente a las fechas de cierre que estaban en vigor hasta ahora.
Qué justifica la decisión y qué no cambia
El Ministerio justifica la extensión por la incertidumbre en los mercados energéticos internacionales derivada de los conflictos en Oriente Medio y Ucrania, y la describe como una medida "limitada y de carácter coyuntural". Según los cálculos incluidos en la resolución, mantener Almaraz operativa hasta 2030 tendría un efecto "acotado y poco significativo" sobre el despliegue de renovables, al tiempo que contribuiría a reducir la dependencia del gas. El propio Ministerio ha insistido en que esta prórroga no modifica el calendario general de cierre del parque nuclear español, que sigue previsto para 2035, y que afecta a las siete centrales nucleares actualmente en funcionamiento en España.
Un calendario que sigue generando posiciones enfrentadas
La decisión ha recibido lecturas distintas según el sector. El Partido Popular la ha valorado como una "rectificación" del Gobierno, aunque reclama la cancelación completa del calendario de cierres nucleares, no solo la de Almaraz. La entidad que opera la central, CNAT, ha destacado el trabajo del equipo profesional de la planta y su compromiso con la seguridad y la modernización tecnológica. Con este nuevo horizonte, y si no se modifica de nuevo el calendario, Almaraz cesaría su actividad el mismo año que Ascó I y Cofrentes, dentro del calendario de cierre escalonado que firmaron en 2018 las compañías propietarias del parque nuclear junto a Enresa.
27/08/2026 · 15:00
El BOE declara Ceuta en situación de interés para la seguridad nacional: qué implica esta figura legal y hasta cuándo se mantiene
El RD 681/2026 declara Ceuta en situación de interés para la seguridad nacional tras la crisis migratoria de julio. Qué implica esta figura legal, qué no cambia y hasta cuándo se mantiene: el 31 de diciembre.
El BOE declara Ceuta en situación de interés para la seguridad nacional: qué implica esta figura legal y hasta cuándo se mantiene
El RD 681/2026 declara Ceuta en situación de interés para la seguridad nacional tras la crisis migratoria de julio. Qué implica esta figura legal, qué no cambia y hasta cuándo se mantiene: el 31 de diciembre.
Qué declara exactamente el Real Decreto 681/2026
El BOE del 26 de agosto de 2026 publicó el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, al amparo de los artículos 23 y 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. La medida responde, según el propio texto, a la entrada irregular de un elevado número de personas migrantes ocurrida los días 30 y 31 de julio de 2026, una afluencia que ha generado una presión inédita sobre las capacidades de control fronterizo, identificación, atención humanitaria y acogida, y que ha afectado al funcionamiento ordinario de servicios públicos como los sociales, de protección de menores, seguridad, transporte y gestión administrativa.
Qué significa esta figura legal y qué no significa
Conviene aclarar qué es y qué no es esta declaración, porque genera confusión con frecuencia. La situación de interés para la Seguridad Nacional permite reforzar la coordinación de las autoridades competentes bajo la dirección del Gobierno, pero cada administración mantiene sus atribuciones ordinarias. El propio real decreto es explícito en un punto: esta figura no comporta la suspensión de derechos fundamentales ni de libertades públicas, y no habilita la adopción de medidas propias de los estados de alarma, excepción o sitio, que tienen un régimen constitucional distinto y mucho más restrictivo.
Ámbito territorial y duración prevista
El ámbito de aplicación comprende la ciudad de Ceuta, su frontera terrestre, los puestos fronterizos, las costas, los puertos y las aguas adyacentes en las que España ejerce soberanía, jurisdicción o competencias. El real decreto produce efectos desde el mismo día de su publicación, y la situación declarada se extenderá, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2026. Antes de que concluya ese plazo, el presidente del Gobierno podrá acordar su prórroga, modificar su alcance material o geográfico, o disponer su finalización anticipada, siempre previo informe del Consejo de Seguridad Nacional.
Recursos movilizados y primeras reacciones
Un segundo real decreto, el 705/2026, también del 26 de agosto, aprueba la Declaración de Recursos a emplear en esta situación, con la participación de varios departamentos ministeriales: Asuntos Exteriores para la coordinación diplomática con Marruecos y la Unión Europea, y Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, entre otros, en el resto de ámbitos competenciales. Ese listado de recursos ha generado ya alguna reacción sindical: CCOO de Ceuta ha mostrado su rechazo a la inclusión de varias instalaciones deportivas municipales entre los medios materiales disponibles, al considerar que podría afectar al personal vinculado a esos centros.
26/08/2026 · 12:28
España estrena hoy su primer registro obligatorio de lobbies: así es la nueva ley de transparencia frente a los grupos de interés
El BOE publica hoy el RDL 21/2026, que crea el primer registro obligatorio de grupos de interés (lobbies) en España, con sanciones de hasta 40.000 euros para quien intente influir sin inscribirse.
España estrena hoy su primer registro obligatorio de lobbies: así es la nueva ley de transparencia frente a los grupos de interés
El BOE publica hoy el RDL 21/2026, que crea el primer registro obligatorio de grupos de interés (lobbies) en España, con sanciones de hasta 40.000 euros para quien intente influir sin inscribirse.
Una norma publicada hoy mismo, con entrada en vigor inmediata
El Boletín Oficial del Estado número 209, del 26 de agosto de 2026, publica el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, aprobado por el Consejo de Ministros del día anterior y en vigor desde el mismo momento de su publicación. La norma da cumplimiento a un compromiso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —el llamado hito CID 432— y crea, por primera vez en España a nivel estatal, un Registro de grupos de interés público, gratuito y obligatorio, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Quién tiene que inscribirse y qué se considera "hacer lobby"
La norma define como grupo de interés a cualquier persona física, jurídica o agrupación sin personalidad jurídica —incluidas plataformas, foros o redes— que ejerza actividad de influencia sobre altos cargos, personal directivo público o empleados públicos con capacidad de decisión en la Administración General del Estado. Quedan fuera de esta definición, entre otros, los partidos políticos, las administraciones públicas y los colegios profesionales cuando ejercen funciones públicas. Sin la inscripción previa en el registro, no podrán mantenerse reuniones ni contactos con el personal público susceptible de recibir esa influencia, salvo un supuesto excepcional en el que el representante se comprometa por escrito a inscribirse en los tres días hábiles siguientes.
Huella normativa: quién influyó en cada ley y en qué medida
Una de las piezas más novedosas de la norma es el llamado informe de huella normativa, que cada departamento ministerial deberá elaborar en la tramitación de cualquier proyecto normativo, dejando constancia de qué grupos de interés participaron, qué aportaciones hicieron y en qué medida modificaron el texto final de la norma. Los altos cargos, además, deberán hacer públicas en el Portal de la Transparencia todas las reuniones mantenidas con grupos de interés en el plazo de un mes desde su celebración, y no podrán ejercer actividades profesionales de influencia relacionadas con su antiguo departamento durante los dos años posteriores a su cese.
Infracciones y sanciones: hasta 40.000 euros y expulsión del registro
El régimen sancionador, competencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, distingue infracciones leves, graves y muy graves. Las infracciones muy graves —como influir de forma fraudulenta, ofrecer regalos o favores para condicionar una decisión pública, o inscribirse con datos falsos— se castigan con multas de entre 5.000 y 40.000 euros y la prohibición de volver a inscribirse en el registro durante un periodo de entre dos y cinco años. Las infracciones graves conllevan multas de 2.000 a 5.000 euros y la suspensión temporal de la inscripción, mientras que las leves se sancionan con un simple apercibimiento. El registro se prevé interconectado, a medio plazo, con los registros autonómicos existentes y con el Registro de Transparencia de la Unión Europea.
25/08/2026 · 12:22
El BOE publica la ley que obliga a retirar el amianto de edificios y viviendas antes de 2032
El BOE publica la Ley 8/2026, que obliga por primera vez a retirar el amianto instalado en edificios y viviendas, con horizonte 2032 y multas de hasta 100.000 euros por incumplimiento.
El BOE publica la ley que obliga a retirar el amianto de edificios y viviendas antes de 2032
El BOE publica la Ley 8/2026, que obliga por primera vez a retirar el amianto instalado en edificios y viviendas, con horizonte 2032 y multas de hasta 100.000 euros por incumplimiento.
Veinte años de tolerancia que llegan a su fin
El BOE del 17 de agosto de 2026 publicó la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, aprobada por el Parlament de Catalunya y con entrada en vigor prevista el próximo 3 de octubre, tres meses después de su publicación. España prohibió el uso, la producción y la comercialización del amianto en 2001, pero aquella normativa permitió mantener instalados los materiales que ya estaban en servicio hasta el final de su vida útil. Esta nueva ley cambia esa lógica de raíz: por primera vez se fija la obligación legal de retirar el amianto, incluso si el material todavía no ha llegado al final de su vida útil.
Millones de toneladas de fibrocemento pendientes de retirar
El propio texto legal estima que solo en Cataluña hay millones de toneladas de fibrocemento —el material habitual en tejados y placas conocido popularmente como uralita— y entre seis mil y treinta mil toneladas de materiales proyectados y calorifugados usados como aislante. La mayor parte de estos materiales se instaló entre mediados de los años sesenta y finales de los ochenta, por lo que buena parte ya ha llegado, o está llegando, al final de su vida útil recomendada, con el consiguiente riesgo de liberar fibras al deteriorarse.
Quién está obligado y en qué plazos
La ley distingue varios sujetos obligados. Las administraciones públicas deben identificar, censar y planificar la retirada del amianto en los inmuebles e infraestructuras de su titularidad. Las empresas y profesionales que se dedican a la gestión y retirada de estos materiales deben inscribirse en un registro específico de capacitados. Y los propietarios particulares de viviendas o locales con amianto instalado —tejados, placas o canalizaciones— pasan de la permanencia tolerada a la retirada programada, con un horizonte fijado en 2032 para buena parte de los casos y plazos concretos que se irán determinando con carácter vinculante por las instituciones competentes.
Fondo de erradicación, censo y sanciones de hasta 100.000 euros
La norma crea la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto, un Censo de materiales que contienen amianto que integrará los censos municipales existentes, y un Fondo para la Erradicación del Amianto pensado para ayudar económicamente a quienes tengan dificultades para asumir el coste de la retirada, especialmente en edificios residenciales. También se prevé un futuro certificado de amianto que podría acabar siendo exigible en las compraventas de inmuebles, de forma similar al certificado energético. El régimen sancionador contempla multas de hasta 100.000 euros para las infracciones más graves relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de detección, comunicación o retirada. Aunque se trata de una ley autonómica, su publicación en el BOE y el precedente que sienta hacen previsible que otras comunidades autónomas legislen en la misma dirección en los próximos años.
24/08/2026 · 16:50
El BOE publica la ley que obliga a retirar el amianto de edificios y viviendas antes de 2032
El BOE publica la Ley 8/2026, que obliga por primera vez a retirar el amianto instalado en edificios y viviendas, con horizonte 2032 y multas de hasta 100.000 euros por incumplimiento.
El BOE publica la ley que obliga a retirar el amianto de edificios y viviendas antes de 2032
El BOE publica la Ley 8/2026, que obliga por primera vez a retirar el amianto instalado en edificios y viviendas, con horizonte 2032 y multas de hasta 100.000 euros por incumplimiento.
Veinte años de tolerancia que llegan a su fin
El BOE del 17 de agosto de 2026 publicó la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, aprobada por el Parlament de Catalunya y con entrada en vigor prevista el próximo 3 de octubre, tres meses después de su publicación. España prohibió el uso, la producción y la comercialización del amianto en 2001, pero aquella normativa permitió mantener instalados los materiales que ya estaban en servicio hasta el final de su vida útil. Esta nueva ley cambia esa lógica de raíz: por primera vez se fija la obligación legal de retirar el amianto, incluso si el material todavía no ha llegado al final de su vida útil.
Millones de toneladas de fibrocemento pendientes de retirar
El propio texto legal estima que solo en Cataluña hay millones de toneladas de fibrocemento —el material habitual en tejados y placas conocido popularmente como uralita— y entre seis mil y treinta mil toneladas de materiales proyectados y calorifugados usados como aislante. La mayor parte de estos materiales se instaló entre mediados de los años sesenta y finales de los ochenta, por lo que buena parte ya ha llegado, o está llegando, al final de su vida útil recomendada, con el consiguiente riesgo de liberar fibras al deteriorarse.
Quién está obligado y en qué plazos
La ley distingue varios sujetos obligados. Las administraciones públicas deben identificar, censar y planificar la retirada del amianto en los inmuebles e infraestructuras de su titularidad. Las empresas y profesionales que se dedican a la gestión y retirada de estos materiales deben inscribirse en un registro específico de capacitados. Y los propietarios particulares de viviendas o locales con amianto instalado —tejados, placas o canalizaciones— pasan de la permanencia tolerada a la retirada programada, con un horizonte fijado en 2032 para buena parte de los casos y plazos concretos que se irán determinando con carácter vinculante por las instituciones competentes.
Fondo de erradicación, censo y sanciones de hasta 100.000 euros
La norma crea la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto, un Censo de materiales que contienen amianto que integrará los censos municipales existentes, y un Fondo para la Erradicación del Amianto pensado para ayudar económicamente a quienes tengan dificultades para asumir el coste de la retirada, especialmente en edificios residenciales. También se prevé un futuro certificado de amianto que podría acabar siendo exigible en las compraventas de inmuebles, de forma similar al certificado energético. El régimen sancionador contempla multas de hasta 100.000 euros para las infracciones más graves relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de detección, comunicación o retirada. Aunque se trata de una ley autonómica, su publicación en el BOE y el precedente que sienta hacen previsible que otras comunidades autónomas legislen en la misma dirección en los próximos años.
08/08/2026 · 09:03
Registro horario digital: Trabajo y Economía anunciaron el 24 de julio que retomarán la tramitación en septiembre — cronología actualizada
El 24 de julio de 2026, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía anunciaron públicamente que retomarían la tramitación del Real Decreto del registro horario digital en septiembre. El decreto sigue sin publicarse en el BOE. La entrada en vigor para pymes con menos de 50 empleados apunta a finales de 2027.
Registro horario digital: Trabajo y Economía anunciaron el 24 de julio que retomarán la tramitación en septiembre — cronología actualizada
El 24 de julio de 2026, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía anunciaron públicamente que retomarían la tramitación del Real Decreto del registro horario digital en septiembre. El decreto sigue sin publicarse en el BOE. La entrada en vigor para pymes con menos de 50 empleados apunta a finales de 2027.
El 24 de julio de 2026, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía anunciaron públicamente que retomarían en septiembre la tramitación del Real Decreto del registro horario digital. El decreto sigue sin publicarse en el BOE.
Cronología actualizada a 8 de agosto de 2026
30 septiembre 2025: tramitación urgente declarada. 23 marzo 2026: Consejo de Estado emite dictamen desfavorable (impacto económico 867 millones, encaje jurídico, protección de datos). Abril-junio 2026: revisión del texto. 21 junio 2026: tope de Yolanda Díaz, incumplido. 26 mayo, 2, 9, 16 y 23 junio: cinco Consejos de Ministros sin aprobación. 24 julio 2026: Trabajo y Economía anuncian retomar la tramitación en septiembre. Septiembre 2026: próxima oportunidad real de aprobación.
¿Qué esperar en septiembre?
Si se aprueba en septiembre de 2026 con un plazo de adaptación de 12 meses para pymes con menos de 50 empleados, la obligatoriedad efectiva sería septiembre de 2027. El verano es el momento ideal para evaluar sistemas con calma y decidir el proveedor sin presión.