El BOE publica la ley que obliga a retirar el amianto de edificios y viviendas antes de 2032
📅 25/08/2026 · 12:22
Veinte años de tolerancia que llegan a su fin
El BOE del 17 de agosto de 2026 publicó la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, aprobada por el Parlament de Catalunya y con entrada en vigor prevista el próximo 3 de octubre, tres meses después de su publicación. España prohibió el uso, la producción y la comercialización del amianto en 2001, pero aquella normativa permitió mantener instalados los materiales que ya estaban en servicio hasta el final de su vida útil. Esta nueva ley cambia esa lógica de raíz: por primera vez se fija la obligación legal de retirar el amianto, incluso si el material todavía no ha llegado al final de su vida útil.
Millones de toneladas de fibrocemento pendientes de retirar
El propio texto legal estima que solo en Cataluña hay millones de toneladas de fibrocemento —el material habitual en tejados y placas conocido popularmente como uralita— y entre seis mil y treinta mil toneladas de materiales proyectados y calorifugados usados como aislante. La mayor parte de estos materiales se instaló entre mediados de los años sesenta y finales de los ochenta, por lo que buena parte ya ha llegado, o está llegando, al final de su vida útil recomendada, con el consiguiente riesgo de liberar fibras al deteriorarse.
Quién está obligado y en qué plazos
La ley distingue varios sujetos obligados. Las administraciones públicas deben identificar, censar y planificar la retirada del amianto en los inmuebles e infraestructuras de su titularidad. Las empresas y profesionales que se dedican a la gestión y retirada de estos materiales deben inscribirse en un registro específico de capacitados. Y los propietarios particulares de viviendas o locales con amianto instalado —tejados, placas o canalizaciones— pasan de la permanencia tolerada a la retirada programada, con un horizonte fijado en 2032 para buena parte de los casos y plazos concretos que se irán determinando con carácter vinculante por las instituciones competentes.
Fondo de erradicación, censo y sanciones de hasta 100.000 euros
La norma crea la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto, un Censo de materiales que contienen amianto que integrará los censos municipales existentes, y un Fondo para la Erradicación del Amianto pensado para ayudar económicamente a quienes tengan dificultades para asumir el coste de la retirada, especialmente en edificios residenciales. También se prevé un futuro certificado de amianto que podría acabar siendo exigible en las compraventas de inmuebles, de forma similar al certificado energético. El régimen sancionador contempla multas de hasta 100.000 euros para las infracciones más graves relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de detección, comunicación o retirada. Aunque se trata de una ley autonómica, su publicación en el BOE y el precedente que sienta hacen previsible que otras comunidades autónomas legislen en la misma dirección en los próximos años.