El BOE prorroga los controles fronterizos con Italia otros 15 días: así sigue el pulso migratorio abierto tras la crisis de Ceuta
📅 02/09/2026 · 01:10
Un pulso migratorio que ya dura casi un mes
El origen de esta disputa se remonta al 30 de julio de 2026, cuando se produjo una entrada masiva e irregular de personas migrantes en Ceuta. Días después, el 1 de agosto, Italia reintrodujo controles fronterizos a los pasajeros procedentes de España, alegando presión migratoria y un cumplimiento deficiente por parte española de las normas europeas sobre responsabilidad migratoria. España respondió el 9 de agosto, cuando el BOE publicó la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, del Ministerio del Interior, por la que se restablecían de forma temporal los controles fronterizos a los pasajeros procedentes de Italia, con efectos desde las 00:00 horas del 8 de agosto de 2026 hasta las 24:00 horas del 7 de septiembre.
Qué prórroga se ha acordado esta semana
Con esa fecha límite del 7 de septiembre a punto de cumplirse, los gobiernos de España e Italia han decidido esta semana prorrogar sus respectivos controles fronterizos otros 15 días, en lugar de levantarlos. Según ha explicado el propio Ministerio del Interior italiano, la decisión responde al análisis del Comité de Análisis de la Inmigración y la Seguridad Fronteriza, que considera que persisten los elementos que motivaron la reintroducción original de los controles. La comunicación oficial entre ambos gobiernos se ha producido a través de una conversación telefónica entre los ministros del Interior de España e Italia, Fernando Grande-Marlaska y Matteo Piantedosi.
Qué establece exactamente la norma y a quién afecta
La orden española afecta a los vuelos cuyo último aeropuerto de salida antes de llegar a España se encuentre en Italia, y a los buques, transbordadores y demás servicios de transporte marítimo de pasajeros con puerto italiano de origen. Los controles tienen carácter aleatorio, se aplican al amparo de los artículos 25 y siguientes del Código de fronteras Schengen, y la propia norma es explícita en un punto importante: no se prohíbe la entrada a los viajeros, solo se realizan controles de identidad adicionales a los que normalmente no existirían dentro del espacio Schengen.
Una medida que no se prorroga en automático y que se revisa constantemente
La orden española establece expresamente que la medida no puede prorrogarse de forma automática: cualquier extensión debe acordarse mediante una nueva decisión motivada, con una evaluación actualizada de su necesidad y proporcionalidad, conforme a los requisitos del Código de fronteras Schengen. También se contempla que la medida quede sin efecto antes de la fecha prevista si desaparecen las circunstancias que la motivaron, o si el riesgo puede afrontarse con medidas menos restrictivas. Para quien tenga previsto viajar entre España e Italia por avión o barco en las próximas semanas, la recomendación es prever algo más de tiempo en los controles de embarque y desembarque mientras la medida siga vigente.