España estrena hoy su primer registro obligatorio de lobbies: así es la nueva ley de transparencia frente a los grupos de interés
📅 26/08/2026 · 12:28
Una norma publicada hoy mismo, con entrada en vigor inmediata
El Boletín Oficial del Estado número 209, del 26 de agosto de 2026, publica el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, aprobado por el Consejo de Ministros del día anterior y en vigor desde el mismo momento de su publicación. La norma da cumplimiento a un compromiso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —el llamado hito CID 432— y crea, por primera vez en España a nivel estatal, un Registro de grupos de interés público, gratuito y obligatorio, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Quién tiene que inscribirse y qué se considera "hacer lobby"
La norma define como grupo de interés a cualquier persona física, jurídica o agrupación sin personalidad jurídica —incluidas plataformas, foros o redes— que ejerza actividad de influencia sobre altos cargos, personal directivo público o empleados públicos con capacidad de decisión en la Administración General del Estado. Quedan fuera de esta definición, entre otros, los partidos políticos, las administraciones públicas y los colegios profesionales cuando ejercen funciones públicas. Sin la inscripción previa en el registro, no podrán mantenerse reuniones ni contactos con el personal público susceptible de recibir esa influencia, salvo un supuesto excepcional en el que el representante se comprometa por escrito a inscribirse en los tres días hábiles siguientes.
Huella normativa: quién influyó en cada ley y en qué medida
Una de las piezas más novedosas de la norma es el llamado informe de huella normativa, que cada departamento ministerial deberá elaborar en la tramitación de cualquier proyecto normativo, dejando constancia de qué grupos de interés participaron, qué aportaciones hicieron y en qué medida modificaron el texto final de la norma. Los altos cargos, además, deberán hacer públicas en el Portal de la Transparencia todas las reuniones mantenidas con grupos de interés en el plazo de un mes desde su celebración, y no podrán ejercer actividades profesionales de influencia relacionadas con su antiguo departamento durante los dos años posteriores a su cese.
Infracciones y sanciones: hasta 40.000 euros y expulsión del registro
El régimen sancionador, competencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, distingue infracciones leves, graves y muy graves. Las infracciones muy graves —como influir de forma fraudulenta, ofrecer regalos o favores para condicionar una decisión pública, o inscribirse con datos falsos— se castigan con multas de entre 5.000 y 40.000 euros y la prohibición de volver a inscribirse en el registro durante un periodo de entre dos y cinco años. Las infracciones graves conllevan multas de 2.000 a 5.000 euros y la suspensión temporal de la inscripción, mientras que las leves se sancionan con un simple apercibimiento. El registro se prevé interconectado, a medio plazo, con los registros autonómicos existentes y con el Registro de Transparencia de la Unión Europea.