Si vendiste tu vivienda comprada antes de 2013 para cancelar la hipoteca, Hacienda podría deberte más de 1.000 euros
📅 04/09/2026 · 21:47
Un cambio de criterio que Hacienda tardó años en aceptar
Quien compró su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 conserva, gracias a un régimen transitorio, el derecho a seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, aunque esta deducción desapareciera para el resto de contribuyentes. El problema surgía cuando esa vivienda se vendía y, con el propio dinero de la venta, se cancelaba de golpe el préstamo hipotecario pendiente: hasta ahora, la Agencia Tributaria negaba de forma sistemática la posibilidad de incluir esa cancelación final dentro de la base de la deducción, al considerar que el desembolso procedía de la venta y no de un pago corriente del contribuyente.
Lo que cambió el Tribunal Económico-Administrativo Central
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 2995/2025, de 20 de octubre de 2025, unificó criterio y dio la razón al contribuyente: sí se puede incluir en la base de la deducción el importe destinado a cancelar la hipoteca con el dinero obtenido de la venta de la propia vivienda habitual, siempre que se trate de una vivienda adquirida antes de 2013 y acogida al régimen transitorio. El TEAC argumenta que lo relevante no es de dónde procede el dinero, sino que el desembolso tenga como destino la amortización del préstamo vinculado a esa vivienda habitual.
Cuánto se puede recuperar y de qué ejercicios
El importe recuperable depende de cada caso concreto, pero los despachos fiscales que ya están tramitando este tipo de rectificaciones hablan de devoluciones que en muchos casos superan los 1.000 euros, al tratarse de una deducción del 15% sobre las cantidades destinadas a la cancelación, con un límite conjunto de 9.040 euros anuales de base. El plazo para reclamar es de cuatro años desde que finalizó el periodo voluntario de presentación de cada declaración: el ejercicio 2021 ya prescribió en julio de 2026, pero todavía es posible rectificar los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, cada uno con su propia fecha límite de prescripción.
Cómo solicitar la rectificación paso a paso
El trámite correcto no es presentar una declaración complementaria —reservada para quien sale a pagar—, sino una solicitud de rectificación de autoliquidación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, indicando el ejercicio afectado, aportando la documentación acreditativa de la venta y de la cancelación del préstamo, y solicitando expresamente la devolución del importe correspondiente. Quien vendió su vivienda anterior a 2013 para cancelar la hipoteca en alguno de los últimos años, y no aplicó entonces esta deducción por el criterio restrictivo de Hacienda, tiene ahora una ventana de tiempo limitada para reclamar esa cantidad antes de que prescriba cada ejercicio.