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Diciembre se acerca y con él la decisión que 350.000 autónomos en módulos deben tomar antes de que termine el año

📅 11/09/2026 · 23:44

Un sistema pensado para simplificar, con una fecha límite anual

El régimen de estimación objetiva, conocido popularmente como "módulos", permite a autónomos de determinados sectores —hostelería, comercio minorista, transporte, peluquerías, agricultura, entre otros— tributar según unos índices y signos fijados por Hacienda, como el número de empleados, los metros cuadrados del local o la potencia eléctrica contratada, en lugar de declarar sus ingresos y gastos reales. Cada año, quienes están dentro de este régimen deben decidir si continúan en él o renuncian, y esa decisión debe tomarse, con carácter general, durante el mes de diciembre del año anterior al ejercicio en el que se quiere aplicar el cambio.

Los dos límites que hay que vigilar, y el que más sorprende

Para poder seguir en módulos es necesario cumplir simultáneamente varios límites: no superar los 250.000 euros de facturación anual total, no superar los 250.000 euros en compras de bienes y servicios, y —el límite que con más frecuencia saca a los autónomos del sistema sin que se den cuenta— no facturar más de 125.000 euros anuales a otras empresas o profesionales, es decir, en operaciones con obligación de retención. Este último tope es el que más sorprende en la práctica: basta con que un solo cliente empresarial importante haga que la facturación B2B supere ese umbral para quedar automáticamente excluido del régimen, aunque la facturación total esté muy por debajo de los 250.000 euros.

Qué pasa si se supera algún límite durante el año

Si un autónomo en módulos supera alguno de estos límites a lo largo de 2026, la exclusión del régimen no es solo para el año siguiente: se mantiene durante los tres ejercicios siguientes —2027, 2028 y 2029—, pasando obligatoriamente al régimen de estimación directa, con la mayor carga de gestión contable y administrativa que este conlleva. Por eso, revisar la facturación acumulada del año antes de que termine septiembre, y proyectar cómo cerrarán los últimos meses, permite anticipar si existe riesgo real de superar alguno de los umbrales antes de que sea demasiado tarde para reaccionar.

Cómo y cuándo comunicar la decisión a Hacienda

La renuncia o la revocación de una renuncia anterior se comunica mediante el modelo 036 de declaración censal, dentro del plazo de diciembre del año anterior, aunque en ejercicios recientes la Agencia Tributaria ha ampliado ese plazo de forma excepcional hasta finales de enero, e incluso ha permitido renunciar en la autoliquidación del primer trimestre para quien no llegó a tiempo. Es importante recordar que, una vez que se renuncia voluntariamente a módulos, no es posible volver a acogerse a este régimen hasta que transcurran, como mínimo, tres años, por lo que conviene valorar con calma, junto a un asesor fiscal, si el cambio compensa antes de tomar una decisión que condicionará la tributación durante varios ejercicios.

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