¿Sigues esperando la devolución de la Renta? Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre, y a partir de ahí te debe intereses
📅 03/09/2026 · 04:50
La mayoría ya cobró, pero miles de expedientes siguen abiertos
La campaña de la Renta 2025 se abrió el 8 de abril de 2026 y terminó el 30 de junio, y la Agencia Tributaria comenzó a abonar las primeras devoluciones en apenas 48 horas desde el inicio del plazo. Sin embargo, no todas las declaraciones se tramitan a la misma velocidad: aquellas con incidencias, deducciones complejas, discrepancias con los datos fiscales que ya obran en poder de Hacienda, o que han sido seleccionadas para un procedimiento de comprobación, pueden tardar considerablemente más. Entrado ya septiembre, quien todavía no ha recibido su devolución probablemente se pregunte si algo ha ido mal.
Lo que dice la ley: seis meses, no un plazo indefinido
La Ley General Tributaria es clara en este punto: la Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo de seis meses desde que finaliza el periodo de presentación de la declaración para efectuar la devolución. Como la campaña 2025-2026 terminó el 30 de junio de 2026, ese plazo legal se agota el 31 de diciembre de 2026. Esta fecha límite se aplica tanto a quien presentó su declaración dentro de plazo como a quien lo hizo fuera de plazo, en cuyo caso el cómputo de los seis meses empieza a contar desde la fecha real de presentación, no desde el 30 de junio.
Qué pasa si se supera esa fecha: intereses automáticos
Si la Agencia Tributaria no ha ordenado el pago antes del 31 de diciembre de 2026, y el retraso es imputable a la propia Administración, el contribuyente tiene derecho a percibir intereses de demora, actualmente fijados en el 4,0625% anual, calculados desde el día siguiente al vencimiento del plazo hasta la fecha en que se produzca el abono efectivo. Lo relevante es que estos intereses se calculan e ingresan de forma automática junto con la devolución principal, sin que el contribuyente tenga que solicitarlos expresamente, aunque los asesores fiscales recomiendan siempre revisar que el cálculo aplicado sea correcto.
Qué hacer si el retraso empieza a preocupar
Antes de que se cumpla el plazo legal, la recomendación es simplemente consultar el estado del expediente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde se puede comprobar si la declaración está en tramitación, pendiente de comprobación, o ya ordenada para el pago —en cuyo caso el ingreso suele llegar en uno o tres días hábiles—. Si, superado el 31 de diciembre de 2026, la devolución sigue sin producirse, existen dos vías formales: presentar un escrito de requerimiento de pago dirigido a la AEAT solicitando la devolución junto con los intereses de demora correspondientes, o, si la Administración no responde, interponer una reclamación económico-administrativa.