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El Tribunal Supremo abre la puerta a que los autónomos deduzcan gastos en el IRPF aunque no estén dados de alta en el RETA

📅 09/09/2026 · 22:27

Un criterio de Hacienda que el Supremo ha corregido

Hasta ahora, la Agencia Tributaria venía exigiendo de forma sistemática que un contribuyente estuviera dado de alta formalmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para poder calificar sus rendimientos como procedentes de una actividad económica, y por tanto para poder deducir los gastos asociados a esa actividad en su declaración del IRPF. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que corrige este criterio: para el Alto Tribunal, la falta de alta formal en la Seguridad Social no puede, por sí sola, impedir la deducción de gastos si la actividad realizada cumple, de hecho, los requisitos objetivos que la caracterizan como actividad económica.

La distinción clave: estar "incluido" no es lo mismo que estar "afiliado"

El fundamento de la sentencia se apoya en una distinción técnica con enormes consecuencias prácticas: una cosa es estar incluido en el RETA —es decir, cumplir los requisitos objetivos que legalmente obligan a pertenecer a este régimen, por ejemplo, realizar una actividad catalogada en el Impuesto de Actividades Económicas— y otra distinta es estar afiliado, el acto administrativo formal de darse de alta y cotizar efectivamente. El artículo 27 de la Ley del IRPF se refiere a la inclusión, no a la afiliación formal, según la interpretación que ahora hace el Tribunal Supremo, por lo que la capacidad de deducir gastos depende de cumplir los requisitos legales de la actividad, no de haber formalizado el alta y cotizado de manera efectiva.

A quién beneficia especialmente este cambio de criterio

El caso que dio origen a la sentencia afectaba a un profesional, socio y administrador de su propia sociedad, que percibía retribuciones por sus servicios sin estar dado de alta en el RETA. Pero el criterio tiene un alcance más amplio: beneficia especialmente a quienes se encuentran en las fases iniciales de un proyecto o negocio, cuando ya han incurrido en gastos preparatorios de la actividad —compra de material, asesoría, herramientas— pero todavía no han formalizado el alta como autónomos, un periodo en el que Hacienda venía negando sistemáticamente cualquier deducción.

Lo que este criterio no cambia: la obligación de cotizar sigue existiendo

Conviene ser precisos sobre el alcance real de esta sentencia: el hecho de poder deducir gastos en el IRPF no exime de la obligación de darse de alta en el RETA cuando la actividad lo exige. La Seguridad Social podría seguir reclamando las cuotas impagadas correspondientes al periodo sin cotizar, junto con los recargos y sanciones que correspondan por la falta de afiliación, con total independencia de lo que ocurra con la declaración del IRPF. Para quien se encuentre en una situación similar —gastos de actividad económica sin alta formal en el RETA—, la recomendación de los asesores fiscales es documentar cuidadosamente que la actividad cumple los requisitos objetivos de actividad económica, y valorar con un profesional si conviene regularizar cuanto antes la situación ante la Seguridad Social para evitar contingencias adicionales.

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