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Si no puedes pagar una deuda con Hacienda, puedes aplazarla hasta en 24 plazos sin avales ni garantías: así funciona el límite de 50.000 euros

📅 11/09/2026 · 03:33

Una facilidad que muchos contribuyentes no saben que existe

Cuando llega el momento de pagar un impuesto y no se dispone de liquidez suficiente, la Ley General Tributaria reconoce el derecho a solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de esa deuda. Desde el 15 de abril de 2023, en aplicación de la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, la Agencia Tributaria amplió considerablemente el margen de maniobra para quien se encuentra en esta situación: el límite de deuda que puede aplazarse sin necesidad de aportar garantía alguna subió de los 30.000 euros anteriores a los 50.000 euros actuales.

Plazos distintos según se trate de una persona física o de una empresa

Dentro de ese límite de 50.000 euros sin garantía, el plazo máximo de aplazamiento varía según el tipo de contribuyente: las personas físicas y autónomos pueden solicitar hasta 24 meses para devolver la deuda, mientras que las personas jurídicas, es decir, las sociedades, tienen un margen más ajustado, de hasta 12 meses. El importe de 50.000 euros se calcula sumando el total de deudas que el contribuyente tenga ya aplazadas o fraccionadas con la Agencia Tributaria, no solo la nueva solicitud: si ya existen 30.000 euros aplazados y se solicitan otros 25.000 euros adicionales, al superar conjuntamente el límite, la nueva solicitud sí exigiría garantía.

Qué deudas quedan excluidas de esta facilidad

No todas las deudas tributarias pueden acogerse a este régimen simplificado: quedan excluidas, entre otras, las retenciones e ingresos a cuenta —salvo que se acredite una situación de insolvencia transitoria y no estructural— y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. La solicitud se resuelve, en la mayoría de los casos, de forma automatizada a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sin necesidad de que un funcionario revise manualmente cada expediente, lo que agiliza notablemente los tiempos de respuesta respecto al sistema anterior a 2023.

El coste real: los intereses de demora no desaparecen

Aplazar una deuda con Hacienda no es gratuito: desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario de pago y hasta la fecha en que se realiza cada pago, se aplica el interés de demora legal, actualizado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Existe además una excepción relevante: según la Instrucción 1/2023 de la AEAT, si la deuda es igual o inferior a 30.000 euros, se solicita en periodo voluntario y una persona física pide un máximo de 12 plazos, el aplazamiento se concede sin intereses de demora. Para calcular si compensa solicitar el aplazamiento frente a otras alternativas de financiación, conviene comparar el interés de demora vigente con el coste de un préstamo bancario convencional antes de presentar la solicitud.

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