Autónomos en pluriactividad 2026: tienes derecho a recuperar el 50% del exceso de cotización por encima de 17.323,68 €
📅 30/05/2026 · 22:54
Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a la persona trabajadora en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
¿Qué es la pluriactividad y a quién afecta?
La pluriactividad es la situación de quien trabaja simultáneamente por cuenta propia (dado de alta en el RETA) y por cuenta ajena (cotizando en el Régimen General u otro régimen). El resultado es que cotiza a la Seguridad Social en dos regímenes a la vez, lo que puede generar una doble cotización excesiva.
¿Cómo funciona el reintegro?
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Umbral de activación | Cotizaciones totales por CC superiores a 17.323,68 € en 2026 |
| Porcentaje reintegrado | 50% del exceso sobre el umbral |
| Tope máximo de devolución | 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes |
| Gestión | Automática — la Seguridad Social lo calcula sin solicitud |
| Cuándo se recibe | Una vez cerrado el ejercicio 2026 y cruzados los datos con la AEAT |
Ejemplo práctico
Un autónomo que en 2026 cotiza 8.000 € en el RETA por contingencias comunes y 10.000 € en el Régimen General (suma empresa + trabajador) tiene cotizaciones totales de 18.000 €. El exceso sobre 17.323,68 € es 676,32 €. El reintegro sería el 50% de ese exceso: 338,16 €, siempre que no supere el 50% de las cuotas del RETA (4.000 €). En este caso, la devolución es de 338,16 €.
🔗 Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero — BOE-A-2026-2548