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Autónomos en pluriactividad 2026: tienes derecho a recuperar el 50% del exceso de cotización por encima de 17.323,68 €

📅 30/05/2026 · 22:54

Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a la persona trabajadora en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

¿Qué es la pluriactividad y a quién afecta?

La pluriactividad es la situación de quien trabaja simultáneamente por cuenta propia (dado de alta en el RETA) y por cuenta ajena (cotizando en el Régimen General u otro régimen). El resultado es que cotiza a la Seguridad Social en dos regímenes a la vez, lo que puede generar una doble cotización excesiva.

¿Cómo funciona el reintegro?

ConceptoDetalle
Umbral de activaciónCotizaciones totales por CC superiores a 17.323,68 € en 2026
Porcentaje reintegrado50% del exceso sobre el umbral
Tope máximo de devolución50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes
GestiónAutomática — la Seguridad Social lo calcula sin solicitud
Cuándo se recibeUna vez cerrado el ejercicio 2026 y cruzados los datos con la AEAT

Ejemplo práctico

Un autónomo que en 2026 cotiza 8.000 € en el RETA por contingencias comunes y 10.000 € en el Régimen General (suma empresa + trabajador) tiene cotizaciones totales de 18.000 €. El exceso sobre 17.323,68 € es 676,32 €. El reintegro sería el 50% de ese exceso: 338,16 €, siempre que no supere el 50% de las cuotas del RETA (4.000 €). En este caso, la devolución es de 338,16 €.

ℹ️ No tienes que hacer nada: La Seguridad Social cruza automáticamente los datos del RETA con los del Régimen General y calcula el reintegro al cerrar el ejercicio. El importe se ingresa en la cuenta bancaria registrada en el RETA sin trámite adicional. Si no lo recibes en el plazo de 3 meses desde la notificación, consulta en Importass.

🔗 Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero — BOE-A-2026-2548

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