Venta ambulante y a domicilio: autónomos pueden cotizar por el 77% de la base mínima del tramo 1 en 2026
📅 14/05/2026 · 21:47
La Orden de Cotización 2026 (Orden PJC/297/2026, BOE 31 de marzo) contiene una regla especial, publicada también en el portal oficial de Cotización y Recaudación de la Seguridad Social, que permite a un colectivo específico de autónomos cotizar a una base notablemente inferior: los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
¿A quién se aplica esta regla especial?
Pueden acogerse los autónomos cuya actividad corresponda a los siguientes códigos de la CNAE-2025:
- 4711, 4712 — Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
- 4721 a 4727 — Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco.
- 4740 — Comercio al por menor de equipos informáticos.
- 4751 a 4779 — Comercio al por menor de artículos textiles, calzado, muebles, etc.
- 4782 y 4783 — Comercio en puestos de mercado y venta ambulante.
¿Cuánto pueden cotizar?
Estos autónomos pueden elegir una base de cotización equivalente al 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Teniendo en cuenta que la base mínima del tramo 1 es de 200 € en 2026, el 77% equivale a aproximadamente 154 €/mes de base de cotización, lo que reduce significativamente la cuota mensual respecto a la norma general.
| Concepto | Base general tramo 1 | Base especial venta ambulante |
|---|---|---|
| Base de cotización mensual | 200 € | ~154 € |
| Cuota aproximada (×31,20%) | ~62,40 €/mes | ~48 €/mes |
Regla adicional para cooperativas de venta ambulante
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores tienen derecho además a una reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes, siempre que la base provisional sea de 960,60 € o inferior.
🔗 Seguridad Social — Cotización y Recaudación / Orden PJC/297/2026