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Si tuviste un hijo entre agosto de 2024 y julio de 2025, puedes reclamar semanas adicionales de permiso que quizá no sabías que tenías

📅 03/09/2026 · 04:51

Una ampliación que llegó tarde para algunas familias, y ahora se corrige

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ratificado por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025, amplió el permiso por nacimiento y cuidado de menor de 16 a 19 semanas por progenitor, dando cumplimiento a la Directiva Europea 2019/1158 sobre conciliación entre la vida laboral y personal. La ampliación entró en vigor el 31 de julio de 2025, lo que dejaba fuera, en principio, a las familias cuyos hijos habían nacido, sido adoptados o acogidos antes de esa fecha. El propio Ministerio de Trabajo previó una solución para ese colectivo, que se ha hecho efectiva este mismo 2026.

Quién puede reclamar estas semanas adicionales y cuántas corresponden

Desde el 1 de enero de 2026, las familias cuyo hijo o hija nació, fue adoptado o acogido entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 —es decir, antes de que la ampliación entrara en vigor, pero dentro de la ventana retroactiva reconocida por la norma— tienen derecho a solicitar estas semanas adicionales con carácter retroactivo: 2 semanas en el caso de familias biparentales, y 4 semanas en el caso de familias monoparentales. Se trata de un derecho real, con prestación económica de la Seguridad Social, que hasta ahora ha generado menos atención mediática que la ampliación general por tratarse de un colectivo más reducido y una gestión más compleja.

De libre disposición hasta que el menor cumpla 8 años

La característica más valorada de estas semanas adicionales es su flexibilidad: a diferencia del bloque obligatorio de seis semanas que debe disfrutarse de forma ininterrumpida tras el nacimiento, estas semanas son de libre disposición y pueden utilizarse en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años, adaptándose a las necesidades reales de conciliación de cada familia, ya sea para el inicio de curso escolar, periodos de adaptación o cualquier otra circunstancia que justifique la ausencia del trabajo.

Cómo y cuándo solicitarlas

La solicitud debe presentarse con un máximo de 15 días de antelación a la fecha en la que se quiera empezar a disfrutar del permiso, preferentemente por medios electrónicos a través del portal "Tu Seguridad Social", ya sea por la persona titular del derecho o mediante representante autorizado. Para las familias que cumplan los requisitos y todavía no hayan hecho esta gestión, la recomendación es no dejarlo pasar: aunque el plazo se extiende hasta que el menor cumpla 8 años, cuanto antes se solicite, antes queda incorporado el derecho al expediente familiar y menor es el riesgo de que surjan dudas sobre la documentación acreditativa del nacimiento en fechas ya lejanas.

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