El BOE crea un nuevo mercado que pagará a baterías, centrales y grandes consumidores por estar disponibles cuando España más los necesite
📅 17/09/2026 · 20:24
Una respuesta a un riesgo de suministro ya identificado por Red Eléctrica
El BOE de este mismo miércoles, 16 de septiembre de 2026, publicó la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español, tal y como había adelantado un día antes en el Congreso la vicepresidenta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen. La norma responde a una necesidad concreta detectada por el operador del sistema: el análisis de Red Eléctrica publicado en octubre de 2025 estimó una pérdida esperada de carga —el indicador técnico que mide el riesgo de que la demanda eléctrica no pueda cubrirse— de 4,08 horas en 2028 y 2,41 horas en 2030, muy por encima del estándar de fiabilidad exigido, fijado en 1,5 horas.
Qué es exactamente un mercado de capacidad y para qué sirve
A diferencia del mercado eléctrico ordinario, donde se remunera la energía efectivamente producida y consumida, un mercado de capacidad remunera la simple disponibilidad de potencia firme: paga a quien garantiza que su instalación —una central, una batería o incluso una gran instalación de consumo dispuesta a reducir su demanda— estará lista para aportar energía en los momentos de mayor tensión del sistema, aunque finalmente no llegue a producir en ese instante. El mecanismo, de ámbito peninsular y centralizado, se articula mediante subastas de concurrencia competitiva: subastas principales, subastas de ajuste anual y subastas transitorias específicas para el periodo inicial de implantación, además de un mercado secundario que permitirá ceder o traspasar los derechos y obligaciones adquiridos.
Quién puede participar en las subastas
La orden permite participar como proveedores del servicio de capacidad a productores de energía eléctrica, titulares de instalaciones de almacenamiento —principalmente baterías—, consumidores finales dispuestos a modular su demanda, agregadores de demanda y sujetos que agrupen producción o almacenamiento de varias instalaciones. Esta apertura a las baterías y a la demanda gestionable, no solo a las centrales de generación tradicionales, es una de las características más relevantes del diseño del mecanismo, alineado con los objetivos europeos de descarbonización y con la creciente penetración de energías renovables no gestionables en el sistema español.
Un mecanismo de seguimiento periódico para evitar sobrecostes
Consciente de que este tipo de mecanismos de capacidad puede encarecer la factura eléctrica si no se calibra correctamente, la propia orden incorpora una disposición adicional que crea un mecanismo de seguimiento periódico del funcionamiento del mercado de capacidad, orientado a evaluar su eficacia real y su impacto económico con el paso del tiempo. Para los consumidores, el efecto de esta norma no será inmediato en la factura, ya que el mecanismo debe desplegarse gradualmente a través de las primeras subastas, pero su objetivo declarado es precisamente evitar en el futuro situaciones de riesgo de desabastecimiento que sí podrían tener un impacto directo y mucho más costoso sobre el precio y la disponibilidad de la electricidad.