El BOE publica hoy la sentencia que anula parte de la norma de las autoescuelas, tras el recurso de la Comisión de la Competencia
📅 11/09/2026 · 03:33
Una sentencia que llega tras casi dos años de litigio
El Boletín Oficial del Estado de este mismo jueves, 10 de septiembre de 2026, publica la Sentencia de 20 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modificaron el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores y el Reglamento General de Conductores. El fallo llega casi dos años después de que el propio real decreto entrara en vigor, y confirma que la norma limitaba de forma indebida la competencia entre autoescuelas en, al menos, un aspecto concreto.
Qué parte de la norma ha anulado exactamente el Supremo
La CNMC había recurrido el Real Decreto 1010/2023 al considerar que una de sus disposiciones favorecía una situación de menor competencia en el sector. El Tribunal Supremo ha dado la razón al organismo regulador en un punto concreto: anula el artículo 1.21 del Real Decreto, en la redacción que dio al artículo 48.ter del Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores, relativo a la extinción de autorizaciones de autoescuelas vinculadas a centros de Formación Profesional. El resto de la norma, incluidas las modificaciones que afectan al Reglamento General de Conductores, mantiene su validez plena, ya que la sentencia desestima el resto de las pretensiones planteadas.
Una norma que ya había sido tocada meses antes por otra sentencia
No es la primera vez que la Justicia corrige este Real Decreto: el BOE del 26 de diciembre de 2025 ya publicó otra sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2025, que anuló distintos incisos de la misma norma tras un recurso de la Unión Nacional de Autoescuelas Dignificadas. En aquella ocasión, el Alto Tribunal consideró que el Real Decreto excedía los límites reglamentarios al permitir que entidades privadas acreditadas ejercieran funciones de control, inspección y auditoría sobre las autoescuelas, unas competencias que, según aquella sentencia, corresponden en exclusiva a la Dirección General de Tráfico.
Qué implica esto para quien está sacándose el carné
Para cualquier persona que esté en proceso de obtener el carné de conducir, esta sentencia no cambia nada en el examen ni en el procedimiento habitual: la estructura de la prueba teórica, las maniobras en circuito cerrado y el examen en vías abiertas se mantienen exactamente igual que hasta ahora. El efecto de la sentencia es, sobre todo, estructural: refuerza que sea la Administración pública, y no entidades privadas acreditadas, quien ejerza las funciones de control e inspección sobre las autoescuelas, y evita restricciones adicionales a la competencia entre centros vinculados a la Formación Profesional, lo que en teoría favorece una mayor variedad de opciones y precios para quien busca sacarse el carné.