La excedencia para cuidar a tu pareja o a un familiar cercano protege tu puesto de trabajo hasta dos años: qué has de saber antes de pedirla
📅 11/09/2026 · 03:34
Un derecho ampliado tras la reforma de 2023
El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar una excedencia de hasta dos años para cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El Real Decreto-ley 5/2023 amplió de forma relevante quiénes pueden ser objeto de este cuidado: desde entonces, la excedencia también puede solicitarse para atender al cónyuge o a la pareja de hecho, algo que antes de la reforma quedaba fuera del ámbito de protección de esta figura.
La reserva del puesto de trabajo, y sus dos velocidades
La principal diferencia entre esta excedencia y la excedencia voluntaria por asuntos particulares es que la de cuidado de familiares sí garantiza la reserva del puesto de trabajo, aunque no de forma indefinida: durante el primer año, la persona trabajadora tiene derecho a recuperar exactamente el mismo puesto que ocupaba antes de la excedencia. Transcurrido ese primer año, la reserva pasa a referirse a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, no necesariamente idéntico. Para las familias numerosas, este plazo se amplía: hasta quince meses en el caso de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Qué ocurre con la cotización y la antigüedad durante ese periodo
Aunque durante la excedencia no se percibe salario, los primeros tres años de una excedencia por cuidado de hijos, y los primeros dos años de una excedencia por cuidado de otros familiares, se consideran periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente o la muerte y supervivencia. El tiempo en excedencia también computa a efectos de antigüedad en la empresa, lo que resulta especialmente relevante de cara al cálculo de una futura indemnización por despido, y da derecho a asistir a los cursos de formación profesional a los que la empresa convoque a su plantilla, especialmente en el momento de la reincorporación.
Un derecho reforzado por la jurisprudencia más reciente
Los tribunales han ido consolidando en los últimos años una interpretación favorable a la persona trabajadora en excedencia: se ha reconocido, por ejemplo, que la conversión de un contrato temporal en fijo dentro de la empresa durante el periodo de excedencia cuenta como una vacante disponible a efectos de reincorporación, reforzando así el derecho al reingreso frente a interpretaciones más restrictivas por parte de algunas empresas. La solicitud debe presentarse siempre por escrito, con la antelación que fije el convenio colectivo aplicable, y si la empresa no responde de forma favorable a una solicitud que cumple todos los requisitos legales, la persona trabajadora puede acudir a la vía judicial para hacer valer su derecho.