La Inspección de Trabajo ha enviado 13.660 cartas reclamando bonificaciones de formación mal aplicadas: así se sabe si tu empresa está afectada
📅 04/09/2026 · 21:48
Una campaña que se repite cada año, con nuevas cifras récord
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha confirmado el envío de 13.660 comunicaciones a empresas y entidades que, según sus comprobaciones, se habrían beneficiado de bonificaciones indebidas en las cuotas de la Seguridad Social por acciones de Formación Profesional para el Empleo. No es la primera vez que se pone en marcha esta campaña: en ejercicios anteriores, la ITSS ya remitió más de 20.000 comunicaciones similares, en un proceso de revisión que se repite prácticamente cada año sobre distintos ejercicios de bonificaciones aplicadas por las empresas.
De dónde viene el aviso y qué significa recibirlo
El origen de estas comunicaciones está en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que realiza un seguimiento y control de las bonificaciones aplicadas por las empresas en sus cuotas a la Seguridad Social por la realización de cursos de formación para sus trabajadores. Cuando el SEPE detecta irregularidades —como una bonificación de mayor cuantía que el crédito asignado a la empresa, o formación no ejecutada correctamente— comunica primero a la empresa la irregularidad; si esta no regulariza la situación, el expediente pasa a la ITSS, que envía la comunicación reclamando la devolución. Es importante saber que, en un primer momento, esta carta no supone el inicio de ningún procedimiento sancionador ni de liquidación: es una vía para regularizar la situación antes de llegar a ese punto.
Qué pasa si no se responde o no se devuelve el importe
Si, transcurrido el plazo fijado en la comunicación, la empresa no ha devuelto la cantidad reclamada ni ha presentado alegaciones, la ITSS inicia entonces sí actuaciones inspectoras formales que pueden derivar en un acta de liquidación, con el recargo correspondiente sobre la cantidad reclamada, y en un acta de infracción, ya que la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social califica la obtención o el disfrute indebido de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social como infracción grave o muy grave.
Qué hacer si tu empresa recibe esta comunicación
Lo primero es comprobar con calma, junto con la asesoría laboral o el departamento de recursos humanos, cómo se aplicaron realmente las bonificaciones en el ejercicio señalado en la carta: en muchos casos el error es real —créditos mal calculados, cursos no ejecutados en su totalidad, documentación incompleta—, pero también se producen reclamaciones erróneas por parte de la Administración. Si la empresa considera que la reclamación no es correcta, puede presentar un escrito de alegaciones dentro del plazo fijado, exponiendo los motivos y aportando la documentación que acredite que la bonificación se aplicó correctamente. Si, por el contrario, se confirma el error, la recomendación es proceder a la devolución dentro de plazo, ya que esto evita la apertura de expedientes sancionadores adicionales y limita el recargo aplicable frente a lo que ocurriría si el proceso avanza hasta la vía de liquidación formal.