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Empieza el curso y con él las prácticas: recuerda que desde 2024 todos los becarios, cobren o no, deben estar dados de alta en la Seguridad Social

📅 02/09/2026 · 01:11

Una obligación que ya no es nueva, pero que sigue generando dudas cada septiembre

Desde el 1 de enero de 2024, en aplicación del Real Decreto-ley 2/2023, todas las empresas que acogen estudiantes en prácticas formativas están obligadas a darlos de alta en la Seguridad Social, con independencia de que esas prácticas sean remuneradas o no. La medida forma parte de la reforma del sistema de pensiones y responde a un doble objetivo: evitar que las prácticas se utilicen para sustituir puestos de trabajo ordinarios, y garantizar que ese tiempo formativo compute de cara a futuras prestaciones, incluida la jubilación. Cada inicio de curso universitario, cuando miles de estudiantes comienzan sus prácticas curriculares y extracurriculares, esta obligación vuelve a coger a algunas empresas y centros educativos por sorpresa.

Qué debe hacer la empresa antes de recibir a un estudiante en prácticas

La empresa que acoge al estudiante debe asignarle un número de la Seguridad Social si no dispone de uno, y comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social tanto el alta al inicio de las prácticas como la baja a su finalización, exactamente igual que con cualquier otro trabajador. Las cotizaciones vigentes para 2026, recogidas en la Orden PJC/297/2026, distinguen entre prácticas remuneradas —que cotizan con las mismas cuotas mensuales que los contratos de formación en alternancia— y prácticas no remuneradas, para las que se establece una cuota empresarial por cada día de prácticas.

Qué cubre esta cotización y qué queda fuera

La cotización de los becarios en prácticas cubre las contingencias comunes —salvo la incapacidad temporal, en algunos supuestos— y las contingencias profesionales, de forma que el estudiante queda protegido ante un accidente ocurrido durante la actividad formativa. Sin embargo, no se cotiza por los conceptos de desempleo, FOGASA ni formación profesional, y tampoco se aporta al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. La Seguridad Social ha aclarado además, en su criterio de gestión número 12/2026, que la empresa deberá asumir un recargo de entre el 30% y el 50% en la prestación si se produce un accidente derivado del incumplimiento de las medidas de seguridad frente al estudiante en prácticas.

Y quien hizo prácticas antes de 2024, ¿puede recuperar ese tiempo?

Una de las novedades más valoradas de esta reforma es la posibilidad de que quienes realizaron prácticas no remuneradas en el pasado, sin cotización alguna en su momento, puedan solicitar computar retroactivamente ese periodo, siempre dentro de las condiciones y límites que fija el propio Real Decreto-ley 2/2023. Para las empresas que reciban estudiantes este curso, la recomendación es verificar el convenio de colaboración con el centro educativo, comprobar que se cumple el requisito de contar con más personal de plantilla que becarios en formación, y no demorar el alta en la Seguridad Social más allá del primer día de incorporación del estudiante.

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