Facturas a tu antigua empresa? Así pierdes la reducción del 20%
📅 05/09/2026 · 12:01
Trabajabas como responsable de redes sociales en una empresa, decides dar el salto y montar tu propia actividad como gestor de redes freelance, y la propia empresa en la que trabajabas se convierte en tu primer y principal cliente, ahora facturándole en lugar de recibir una nómina. Es una transición muy habitual entre community managers y profesionales del marketing digital que se lanzan por su cuenta. Lo que muy pocos saben es que esa continuidad con el mismo cliente, aparentemente una ventaja porque ya tienes ingresos asegurados desde el primer día, puede dejarles fuera de una reducción fiscal pensada precisamente para quienes empiezan una actividad económica: la reducción del 20% del rendimiento neto por inicio de actividad.
Qué es la reducción del 20% y por qué muchos gestores de redes no pueden aplicarla
El artículo 32.3 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) permite a quienes inician una actividad económica y determinan su rendimiento neto en estimación directa reducir un 20% ese rendimiento neto positivo, con un límite de 100.000 € anuales sobre los que aplicar la reducción. Este beneficio, distinto y compatible con la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social (que reduce la cuota de autónomos, no el impuesto sobre la renta), se aplica en el primer período impositivo en el que el rendimiento neto de la actividad sea positivo y en el siguiente, lo que no es necesariamente lo mismo que "tus dos primeros años de alta": si tu primer año tienes pérdidas o un rendimiento neto negativo, la reducción se traslada a los dos primeros años en los que sí obtengas beneficio, sean cuales sean.
La norma incluye, sin embargo, una condición que deja fuera precisamente al perfil de creador o profesional digital que más se beneficiaría en apariencia de empezar con ingresos garantizados: no se puede aplicar esta reducción cuando más del 50% de los ingresos de la actividad proceden de una misma persona o entidad de la que el contribuyente hubiera percibido rendimientos del trabajo (es decir, hubiera sido su empleado) en el año anterior al inicio de la actividad. Esta cláusula busca evitar que alguien deje formalmente de ser empleado de una empresa solo para facturarle como autónomo por el mismo trabajo, beneficiándose de una reducción fiscal pensada para negocios genuinamente nuevos. El problema es que también excluye, sin distinción, a quien de verdad monta un negocio propio (con otros clientes, con una actividad real y diversificada) pero que, durante su primer año, sigue facturando mayoritariamente a su antiguo empleador mientras capta el resto de su cartera.
Cómo funciona en la práctica, con un ejemplo numérico
Imagina una gestora de redes que trabajaba por cuenta ajena en una agencia de marketing y decide independizarse. Durante su primer año como autónoma, la propia agencia se convierte en su cliente principal (le sigue encargando la gestión de varias cuentas, ahora facturado en lugar de mediante nómina), aportando 18.000 € de un total de 24.000 € facturados ese año, es decir, un 75% de sus ingresos. Como supera el umbral del 50% con una entidad de la que fue empleada el año anterior, no puede aplicar la reducción del 20% sobre su rendimiento neto positivo de ese primer año, aunque cumpla el resto de requisitos y su actividad sea, en todo lo demás, un negocio real y propio.
Si en cambio esa misma gestora hubiera diversificado más su cartera desde el principio, facturando a la antigua agencia solo 10.000 € de los 24.000 € totales (un 41,6%), sí podría aplicar la reducción del 20% sobre su rendimiento neto positivo, ya que ninguna entidad de la que fue empleada el año anterior superaría el umbral del 50% de sus ingresos. Sobre un rendimiento neto, por ejemplo, de 16.000 € en ese primer año, la reducción del 20% supondría reducir la base sobre la que tributa en 3.200 €, una diferencia nada desdeñable en su cuota final de IRPF.
Esto tiene una consecuencia práctica muy concreta para cualquiera que se plantee dar el salto de empleado a autónomo dentro del mismo sector: si es posible, conviene planificar la transición captando cuanto antes otros clientes que reduzcan el peso relativo del antiguo empleador sobre el total facturado, no solo por motivos de estabilidad del negocio, sino porque superar el umbral del 50% con esa única entidad tiene un coste fiscal directo y cuantificable en forma de esta reducción perdida. Conviene aclarar que el requisito se valora, con carácter general, sobre el conjunto del período impositivo en el que se pretende aplicar la reducción, no sobre los primeros meses de actividad de forma aislada.
Errores comunes sobre esta reducción del 20%
"La reducción del 20% es lo mismo que la tarifa plana de autónomos." Falso. La tarifa plana reduce la cuota que pagas a la Seguridad Social; la reducción del artículo 32.3 de la Ley del IRPF reduce la base sobre la que tributas en tu declaración de la renta. Son beneficios distintos y compatibles entre sí.
"Esta reducción se aplica siempre en mis dos primeros años de alta como autónomo, sea cual sea el resultado." Falso. Se aplica en el primer año con rendimiento neto positivo y en el siguiente, no necesariamente en tus dos primeros años de alta si alguno de ellos tuvo pérdidas.
"Si facturo a mi antigua empresa aunque sea un porcentaje alto, no pasa nada mientras declare todo correctamente." Falso. Declarar correctamente el ingreso no evita la pérdida de esta reducción concreta si se supera el umbral del 50% de ingresos procedentes de un antiguo empleador.
"El límite del 50% se aplica a cualquier cliente, no solo a un antiguo empleador." Falso. La exclusión se refiere específicamente a una persona o entidad de la que hayas sido empleado (percibido rendimientos del trabajo) en el año anterior al inicio de tu actividad, no a la concentración de ingresos en un cliente cualquiera sin ese vínculo previo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar la reducción si mi antiguo empleador me contrató como autónomo dos años después de dejar de trabajar allí?
La exclusión se refiere expresamente al año anterior al inicio de tu actividad; si el vínculo laboral finalizó con más antelación, conviene revisar tu caso concreto, ya que el criterio legal se centra en esa ventana temporal específica.
¿Qué pasa si mi primer año de actividad tengo pérdidas y el segundo ya tengo beneficio?
La reducción se aplicaría sobre ese segundo año (el primero con rendimiento neto positivo) y sobre el año siguiente a ese, no sobre el año de pérdidas, en el que de todas formas no habría rendimiento neto positivo sobre el que aplicar ninguna reducción.
¿El límite del 50% se calcula sobre los ingresos brutos o sobre el rendimiento neto?
El criterio se refiere a la procedencia de los ingresos de la actividad respecto a esa persona o entidad concreta, por lo que conviene analizar la facturación total del periodo y qué parte corresponde a ese cliente en particular.
¿Esta reducción tiene algún límite de renta total del contribuyente, aparte del límite de 100.000 € del rendimiento sobre el que se aplica?
La normativa fija el límite de 100.000 € sobre el rendimiento neto positivo al que se aplica el 20% de reducción; conviene confirmar con tu gestor si existen otras condiciones adicionales aplicables a tu situación concreta antes de dar por hecho el importe final.
¿Puedo beneficiarme de esta reducción si constituyo una SL en lugar de darme de alta como autónomo persona física?
Esta reducción concreta del artículo 32.3 de la Ley del IRPF se aplica a personas físicas que determinan su rendimiento en estimación directa; si facturas a través de una sociedad, tributarías por el Impuesto de Sociedades, con sus propias reglas y beneficios fiscales para empresas de nueva creación, distintos de los aquí explicados.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si estás valorando independizarte de tu empleador actual para facturar como autónomo, conviene planificar con tu gestor cómo diversificar tu cartera de clientes desde el principio para no perder esta reducción.