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Vídeo con otro creador y reparto de ingresos: así se factura

📅 05/09/2026 · 11:55

Grabas un vídeo con otro creador con el que no tienes ninguna sociedad ni proyecto conjunto habitual: es una colaboración puntual, cada uno mantiene su propio canal, y el ingreso que genera ese vídeo en concreto (una marca patrocinadora, o los propios ingresos publicitarios de la plataforma) llega a la cuenta de uno solo de los dos, normalmente quien sube el vídeo o quien cerró el acuerdo con la marca. Lo más habitual es resolverlo con una transferencia o un Bizum por la parte que le corresponde al otro creador, sin más trámite. El problema es que ese reparto informal de dinero entre dos autónomos no es fiscalmente neutro, y tratarlo como un simple "favor entre amigos" puede generar un problema para quien recibe el ingreso original.

Por qué un reparto de ingresos entre creadores independientes exige una factura

A diferencia de un canal gestionado conjuntamente de forma habitual (que, como se explica en otro artículo de esta sección, puede exigir constituir una comunidad de bienes o sociedad civil), una colaboración puntual entre dos creadores que mantienen su actividad totalmente separada no encaja en ese régimen: aquí no hay una actividad compartida y continuada, sino una operación concreta y aislada. Fiscalmente, cuando una marca o una plataforma paga por ese vídeo a uno solo de los dos creadores, ese importe es, en su totalidad, un ingreso de la actividad económica de quien lo recibe. Si después reparte una parte con su colaborador, esa segunda operación es, a su vez, una prestación de servicios entre dos autónomos independientes (el colaborador presta su participación, su imagen o su trabajo en el vídeo a cambio de esa parte del ingreso), y como tal, exige su propia factura.

La regla de fondo es sencilla de enunciar aunque se aplique poco en la práctica: cuando hay un reparto de dinero entre dos profesionales por un trabajo conjunto, tiene que existir una factura que lo documente, exactamente igual que si se tratara de cualquier otro proveedor de tu actividad. Sin esa factura, quien recibió el ingreso original de la marca o la plataforma se queda declarando el cien por cien de ese importe como suyo, sin poder justificar como gasto deducible la parte que en realidad transfirió a su colaborador, lo que le hace tributar de más por un dinero que ya no tiene. Y quien recibe esa transferencia sin emitir factura, por su parte, debería declararla igualmente como ingreso de su actividad, aunque no exista ningún papel que lo respalde, con el riesgo añadido de que, sin factura, resulte mucho más difícil demostrar el origen y la naturaleza de ese ingreso ante una comprobación posterior.

Cómo funciona en la práctica, con un ejemplo numérico

Imagina a dos creadores de nichos distintos que graban juntos un vídeo especial, patrocinado por una marca de tecnología que paga 2.000 € al creador que gestionó la negociación y en cuyo canal se publica el vídeo principal. Han acordado repartirse el ingreso al 50%. Lo correcto es que el creador que recibe los 2.000 € de la marca declare esa cantidad íntegra como ingreso de su actividad, y que el segundo creador le emita una factura de 1.000 € (más el IVA que corresponda, con carácter general el 21%, y la retención de IRPF que le corresponda según su antigüedad como autónomo, el 7% o el 15%) por su participación en el vídeo. De esta forma, el primer creador puede deducirse esos 1.000 € como gasto de colaboración, tributando solo por los 1.000 € que finalmente le quedan a él, y el segundo declara sus 1.000 € como un ingreso más de su propia actividad, con su propia factura como respaldo.

Si en cambio se limitan a hacer una transferencia de 1.000 € sin factura de por medio, el primer creador seguiría teniendo que declarar los 2.000 € completos como ingreso (porque es lo que efectivamente facturó y cobró de la marca), sin ninguna forma de justificar ante Hacienda que la mitad de ese dinero ya no es suyo, lo que le supone tributar por un importe que en la práctica ya ha repartido. El segundo creador, por su parte, debería declarar igualmente esos 1.000 € recibidos como ingreso de su actividad (el origen del dinero no cambia su naturaleza fiscal por el hecho de no haber emitido factura), quedando además sin ningún documento que acredite de dónde procede ese ingreso si alguna vez se le pregunta.

Un matiz que conviene aclarar: si el colaborador reside fuera de España, se aplicarían las mismas reglas de localización de servicios entre profesionales (sin IVA español si es una operación intracomunitaria o de exportación de servicios) que ya se explican en otros artículos de esta sección sobre facturación internacional, en lugar de las reglas de una operación puramente nacional del ejemplo anterior.

Errores comunes sobre las colaboraciones puntuales entre creadores

"Como somos amigos y colaboramos de forma puntual, no hace falta facturarnos entre nosotros." Falso. La relación personal entre los colaboradores no cambia la naturaleza fiscal del reparto de un ingreso de actividad económica entre dos profesionales independientes.

"Si le hago un Bizum a mi colaborador, ya está todo resuelto." Falso. Un Bizum o una transferencia documentan el movimiento de dinero, pero no sustituyen a la factura que debe emitir quien presta el servicio (participar en el vídeo) a cambio de esa parte del ingreso.

"Solo hace falta facturar si la colaboración se repite de forma habitual, no si es un vídeo puntual." Falso. La obligación de facturar una prestación de servicios entre profesionales no depende de que la colaboración sea habitual o puntual, sino de que exista una contraprestación económica por un servicio prestado.

"El colaborador no necesita declarar nada si no le han hecho ninguna retención." Falso. La existencia o no de retención no determina si el ingreso debe declararse; el colaborador debe declarar ese importe como ingreso de su actividad con independencia de que exista o no retención practicada.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe emitir la factura, el que recibe el dinero de la marca o el colaborador?

El colaborador que recibe su parte del reparto es quien presta el servicio (su participación en el vídeo) y, por tanto, quien debe emitir la factura a quien gestionó el cobro original con la marca o la plataforma.

¿Qué pasa si el ingreso procede de la publicidad de la propia plataforma (AdSense) y no de una marca?

El criterio de fondo es el mismo: quien recibe el ingreso de la plataforma en su cuenta debe declararlo íntegro, y si reparte una parte con su colaborador, este debe facturarle esa parte como una prestación de servicios independiente.

¿Es obligatorio pactar por escrito el porcentaje de reparto antes de grabar el vídeo?

No es una obligación fiscal en sí misma, pero acordarlo por escrito con antelación facilita justificar ante Hacienda el criterio de reparto aplicado y evita conflictos entre los colaboradores sobre lo pactado.

¿Cambia algo si en lugar de dinero el reparto es en especie, por ejemplo compartiendo el mismo regalo de una marca?

Si la marca entrega un único producto para repartir o compartir, conviene valorarlo y reflejar en cada caso quién declara qué parte, aplicando un criterio similar al de cualquier otro ingreso en especie ya explicado en otro artículo de esta sección sobre regalos de marcas.

¿Qué ocurre si nunca hemos facturado nuestras colaboraciones anteriores y queremos empezar a hacerlo bien ahora?

Puedes regularizar tu forma de proceder a partir de ahora sin que ello implique necesariamente revisar colaboraciones ya cerradas, aunque conviene comentar con tu gestor cómo dejar constancia correcta de las que sigan pendientes de cobro o reparto.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si colaboras de forma puntual con otros creadores y os repartís ingresos, conviene establecer con tu gestor un procedimiento claro de facturación entre vosotros antes de que se convierta en una práctica habitual.

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