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Trabajas desde tu piso de alquiler? Cuidado con el modelo 115

📅 05/09/2026 · 11:55

Vives de alquiler, montas tu estudio de grabación en una habitación de casa y, siguiendo el consejo lógico de tu gestor, te deduces un porcentaje del alquiler como gasto de tu actividad, junto con la parte proporcional de la luz e internet. Hasta aquí, todo correcto. Lo que casi nadie te cuenta es que, al deducirte ese alquiler como gasto de tu negocio, puede que hayas adquirido sin saberlo una obligación adicional: la de retener un 19% de esa parte del alquiler y liquidarlo tú mismo a Hacienda, en lugar de pagárselo íntegro a tu casero. Es una de esas obligaciones que se explican muy bien para el alquiler de un local de negocio, pero que casi ninguna guía aclara para el caso, mucho más habitual entre creadores, de trabajar desde la propia vivienda habitual de alquiler.

Qué exige la normativa sobre retenciones en alquileres y por qué tu vivienda podría no estar exenta

La norma general, recogida en el Reglamento del IRPF, obliga a quien paga un alquiler de un inmueble urbano, cuando actúa como empresario o profesional que desarrolla una actividad económica, a retener el 19% de esa renta e ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 115, en lugar de abonar el importe íntegro a quien alquila. Esta obligación existe precisamente para asegurar que el arrendador tributa por ese ingreso, adelantando Hacienda una parte de ese impuesto a través del inquilino.

El propio reglamento recoge una serie de supuestos en los que esta retención no es exigible, y es aquí donde surge la confusión: entre esos supuestos de exoneración figura el arrendamiento de vivienda que las empresas satisfacen a favor de sus empleados, las rentas cuyo importe anual no supere los 900 euros, y determinados casos en los que el arrendador está dado de alta en ciertos epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que dan lugar a cuota cero. Ninguno de estos tres supuestos encaja de forma clara con la situación de un autónomo que alquila su propia vivienda habitual para vivir en ella y, además, deduce una parte de ese mismo alquiler como gasto de su actividad: no es una empresa alquilando para un empleado (eres tú mismo, como autónomo, quien firma el contrato y quien vive ahí), y el importe anual del alquiler de una vivienda casi siempre supera con creces los 900 euros exentos.

Conviene ser honestos con la parte que no está del todo resuelta: ni la Agencia Tributaria ni la normativa aclaran de forma expresa y accesible qué ocurre en este supuesto mixto, tan habitual entre autónomos que trabajan desde casa, en el que el contrato de arrendamiento es formalmente de vivienda pero una parte se destina y se deduce como local de la actividad. Existen argumentos para sostener que, si el contrato firmado con el casero es un contrato de vivienda y no de local de negocio, la naturaleza jurídica del arrendamiento sigue siendo la de vivienda a todos los efectos, lo que podría excluir la obligación de retener; pero también existe el riesgo de que, al deducir tú mismo una parte de ese alquiler como gasto de tu actividad económica, dejes de encajar en el perfil de mero particular arrendatario y pases a estar sujeto a la obligación general de retener como profesional que paga un alquiler afecto a su negocio. Ante esta falta de claridad, la recomendación más prudente es no dar por hecho ninguna de las dos interpretaces sin consultarlo antes con un gestor.

Cómo funciona en la práctica, con un ejemplo numérico

Imagina un creador que paga 900 € al mes de alquiler por su vivienda habitual, de los cuales se deduce un 30% (270 €) como gasto de su actividad, al tener una habitación destinada en exclusiva a su estudio de grabación. Si se considerara que, por esa deducción, existe obligación de retener sobre la parte afecta a la actividad, correspondería aplicar el 19% sobre esos 270 € mensuales, es decir, 51,30 € al mes, que el creador debería ingresar directamente a Hacienda mediante el modelo 115 (con presentación trimestral) en lugar de pagárselos a su casero, quien recibiría 848,70 € en lugar de los 900 € pactados. Al final del ejercicio, además, correspondería entregar al arrendador el certificado de retenciones practicadas, para que este pueda descontarlas de su propia declaración de la renta.

El problema práctico es doble: por un lado, muy pocos caseros están preparados para recibir un alquiler con una retención parcial practicada por su inquilino, lo que puede generar una conversación incómoda si decides aplicarla; por otro, si finalmente resulta que sí correspondía retener y no lo hiciste, la responsabilidad de no haber ingresado esa retención recae sobre ti como pagador, con independencia de que tu casero haya declarado o no correctamente ese alquiler en su propia renta. Por eso, antes de empezar a deducirte una parte relevante de tu vivienda de alquiler como gasto de tu actividad, conviene plantear esta cuestión de forma expresa a tu gestor, para que valore tu caso concreto (el peso de la deducción, el tipo de contrato firmado, y el criterio que aplique en la práctica la administración de tu zona) antes de decidir si procede o no aplicar la retención.

Un matiz que sí está claro: si el importe total del alquiler anual no supera los 900 €, no existe obligación de retener con independencia de cualquier otro debate, por aplicarse directamente la exoneración por importe reducido. Esto solo libra de la obligación a alquileres muy bajos, algo poco habitual salvo en zonas de alquiler muy económico.

Errores comunes sobre el alquiler y la retención del modelo 115

"Como es mi vivienda habitual y no un local de negocio, nunca tengo que retener nada a mi casero." No está claro que esto sea correcto en todos los casos. La normativa no contempla una exoneración expresa para este supuesto mixto, por lo que no conviene darlo por sentado sin consultarlo.

"Si me deduzco solo un pequeño porcentaje del alquiler, no tengo ninguna obligación." El porcentaje de deducción no es, por sí mismo, el criterio que determina la exoneración de retener; lo relevante son los supuestos de exención que fija el reglamento (vivienda de empresa para empleados, importe anual reducido, o determinados epígrafes de IAE del arrendador).

"Retener a mi casero es un trámite exclusivo de quien alquila un local comercial." Falso, o al menos incompleto. La obligación de retener afecta, con carácter general, a cualquier profesional que paga un alquiler de un inmueble urbano afecto a su actividad, sin que el reglamento distingua expresamente entre un local y una vivienda parcialmente afecta.

"Si mi casero no me lo pide, no pasa nada por no retener." Falso. La obligación de retener, si existe, recae sobre ti como pagador con independencia de que tu arrendador te la reclame o no.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si en mi caso concreto corresponde retener o no?

Al no existir un criterio expreso y uniforme para este supuesto mixto de vivienda parcialmente afecta a la actividad, lo más prudente es plantear tu situación concreta (tipo de contrato, porcentaje deducido, importe anual del alquiler) a tu gestor antes de decidir.

¿Qué pasa si empiezo a retener y mi casero no está de acuerdo?

La obligación de retener, cuando existe, no depende del acuerdo del arrendador; conviene explicarle que se trata de una obligación legal del inquilino y que podrá descontar esa retención en su propia declaración de la renta mediante el certificado correspondiente.

¿Debo presentar el modelo 115 aunque la retención sea de un importe muy pequeño?

Si existe obligación de retener, debe declararse con independencia del importe, salvo que se aplique alguno de los supuestos de exoneración (como el límite de 900 € anuales).

¿Cambia algo si alquilo una habitación o un espacio distinto exclusivamente para mi estudio, separado de mi vivienda habitual?

Si se trata de un local o espacio independiente destinado en exclusiva a tu actividad, y no de tu vivienda habitual, el caso encaja con mayor claridad en la obligación general de retener sobre alquileres de inmuebles afectos a una actividad económica.

¿Qué consecuencias tiene no haber retenido si correspondía hacerlo?

Hacienda puede exigirte el ingreso de la retención no practicada, con los recargos e intereses correspondientes, con independencia de que tu arrendador haya declarado igualmente ese ingreso en su propia renta.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si trabajas desde tu vivienda de alquiler y te deduces una parte como gasto de tu actividad, conviene consultar con tu gestor si tu caso concreto genera obligación de retener antes de decidir cómo proceder.

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