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La primera gran reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en 30 años sigue parada: en qué punto está y qué cambiará para las empresas

📅 28/08/2026 · 12:04

Una ley de 1995 que Trabajo quiere actualizar a fondo

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril de 2026, coincidiendo con el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el anteproyecto de ley que modifica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención. Es la reforma más amplia de la norma preventiva española en tres décadas, y llega tras un acuerdo alcanzado en febrero de 2026 entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos UGT y CCOO, en el marco de 2026 como Año de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Qué cambia: de los riesgos físicos a los psicosociales

El eje central de la reforma es ampliar la definición de daño derivado del trabajo, que hasta ahora se centraba casi exclusivamente en lo físico, para incluir de forma expresa los riesgos psicosociales, ergonómicos y climáticos: estrés laboral, sobrecarga digital, hiperconectividad, exposición a fenómenos meteorológicos extremos o violencia y acoso en el trabajo. El anteproyecto también modifica el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores para incorporar de forma explícita el derecho a la integridad física y moral como parte del catálogo básico de derechos laborales, y obliga a las empresas a establecer procedimientos de retorno al trabajo tras ausencias prolongadas por motivos de salud.

En qué fase exacta está la tramitación hoy

Conviene ser precisos con el estado real del proceso, porque genera confusión con frecuencia: lo aprobado en abril fue un anteproyecto, no una ley en vigor, por lo que la Ley 31/1995 original sigue siendo la norma aplicable a día de hoy. Tras esa primera aprobación, el texto ha seguido su recorrido prelegislativo: el Consejo Económico y Social aprobó su dictamen —el número 11/2026— el 27 de julio de 2026. A fecha de hoy, el anteproyecto sigue pendiente de los informes preceptivos restantes, entre ellos el del Consejo de Estado, antes de volver al Consejo de Ministros como proyecto de ley definitivo y remitirse al Congreso y al Senado para su tramitación parlamentaria.

Cuándo podría entrar en vigor y qué hacer mientras tanto

No existe todavía una fecha oficial para la segunda aprobación en Consejo de Ministros, la remisión a las Cortes ni la publicación final en el BOE, y el propio anteproyecto sitúa su horizonte de aprobación entre el último trimestre de 2026 y el primer trimestre de 2027, con un año adicional de plazo tras su entrada en vigor para el desarrollo reglamentario de aspectos clave, como la evaluación de riesgos psicosociales. Aun sin ser todavía exigible, la recomendación de los técnicos de prevención es no esperar al texto definitivo: revisar la fecha de la última evaluación de riesgos de la empresa, y actualizarla si tiene más de tres años o no recoge cambios recientes en la organización del trabajo, es una medida que ya resulta útil con la normativa actualmente vigente.

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