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Menores en tu canal: qué exige el Real Decreto 607/2026

📅 01/09/2026 · 21:35

Grabas vídeos de tu día a día en familia, tus hijos aparecen en la mayoría de ellos, y ese canal genera ingresos publicitarios y alguna colaboración con marcas de juguetes o ropa infantil. Durante años, la pregunta de qué estatus legal tenía la participación de tus hijos en ese contenido no tenía una respuesta clara en España: no existía una norma pensada para esto, y muchas familias se han movido en una zona gris, tratando el canal simplemente como su propio negocio de autónomos sin ningún régimen específico para la parte que corresponde a sus hijos menores. Eso ha cambiado con la publicación del Real Decreto 607/2026, que reordena por completo cómo debe tratarse el trabajo de un menor cuando participa en contenido audiovisual, incluido el que se difunde en internet.

Qué cambia con el Real Decreto 607/2026 y por qué deroga la norma de 1985

Hasta ahora, la única referencia normativa que existía para el trabajo de menores en actividades artísticas era el Real Decreto 1435/1985, pensado originalmente para menores que actuaban en espectáculos públicos, rodajes o publicidad tradicional. Esa norma se aplicaba, por analogía y con no poca incertidumbre, a niños actores o modelos, pero no contemplaba en absoluto los canales de contenido digital, el streaming ni las dinámicas propias de una familia que graba su vida cotidiana para monetizarla en una plataforma.

El Real Decreto 607/2026, publicado en el BOE del 25 de julio de 2026, deroga expresamente esa norma de 1985 y regula, según su propio artículo 1, la relación laboral de carácter especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Lo relevante para cualquier creador que aparece con su familia en redes es que el artículo 3.1.b) extiende expresamente ese ámbito a las actividades destinadas a la fijación o difusión "a través de cualquier medio o soporte técnico, tangible o intangible", citando de forma literal internet, incluida la difusión mediante streaming. El decreto no usa en ningún momento la palabra "influencer" ni "youtuber", y conviene decirlo con claridad: no es una ley pensada expresamente para canales familiares. Pero su redacción sí incluye, de forma inequívoca, la actividad de creación de contenido para internet dentro del régimen laboral que crea, cuando esa actividad tiene naturaleza retribuida.

Cómo funciona en la práctica: autorización, horarios y el papel de la "empresa" familiar

El artículo 11 del Real Decreto dedica un régimen completo y detallado a los menores de edad. El punto de partida es que, para que un menor pueda desarrollar esta actividad, hace falta una autorización de la autoridad laboral del territorio donde se desarrolle la actividad, que una vez concedida tiene validez en todo el territorio nacional. Esa autorización debe solicitarla la empresa (que, en un canal familiar, sería la propia estructura bajo la que factura quien gestiona el canal, sea como autónomo o a través de una sociedad), y requiere tanto la autorización de los representantes legales del menor como, si el menor tiene ya al menos doce años, su propio consentimiento. Un matiz importante del artículo 11.3.c) es que el trabajo únicamente se entiende autorizado en los términos concretos de esa autorización: no es un permiso genérico y permanente, sino ceñido a lo solicitado.

El decreto también fija límites horarios muy concretos según la edad, con jornadas máximas diarias y semanales que se reducen cuanto menor es el niño:

  • De 2 a 12 meses: máximo 2 horas al día y 4 a la semana (por debajo de los 2 meses, el trabajo está prohibido).
  • De 1 a 3 años: máximo 3 horas al día y 6 a la semana.
  • De 3 a 6 años: máximo 4 horas al día y 10 a la semana.
  • De 6 a 12 años: máximo 5 horas al día y 15 a la semana (hasta 25 horas semanales en periodos no lectivos, como el verano).
  • De 12 a 16 años: máximo 6 horas al día y 24 a la semana (hasta 30 horas semanales en periodos no lectivos).

A esto se suma un descanso mínimo de treinta minutos durante la jornada, restricciones al trabajo nocturno (con carácter general hasta las 23:00, ampliable a las 00:00 en periodos no lectivos para los mayores de 12 años, y siempre con un descanso posterior mínimo de dieciséis horas), y la obligación de que el menor esté acompañado durante la actividad por un familiar hasta segundo grado o por una persona designada por la empresa con el acuerdo de los representantes legales. El artículo 11.2.g) añade además que el menor no puede sufrir ninguna discriminación retributiva por razón de su edad, es decir, que su participación no puede pagarse "menos" simplemente por ser menor.

Pensemos en una familia que graba con su hija de 8 años varias veces por semana para un canal que ya genera ingresos estables de publicidad y alguna colaboración de marca. A partir de la entrada en vigor de esta norma, si esa participación se considera una actividad retribuida vinculada al contenido (y no una aparición puntual y gratuita), la estructura bajo la que factura la familia tendría que solicitar la autorización de la autoridad laboral correspondiente, respetar el límite de 5 horas diarias y 15 semanales (25 en vacaciones escolares) que corresponde a su edad, garantizar la presencia de un familiar durante la grabación y evitar cualquier horario nocturno más allá de las franjas permitidas. Es un cambio sustancial frente a la situación actual, en la que nada de esto está reglado con este nivel de detalle.

Hay dos aspectos en los que el propio Real Decreto guarda silencio y conviene señalarlo con honestidad, porque no existe todavía un desarrollo normativo claro: no especifica qué sanción concreta o consecuencia contractual tiene no solicitar la autorización cuando correspondería hacerlo, y no regula cómo debe gestionarse económicamente el dinero que genera la participación del menor (cuentas bancarias, patrimonio del menor, autorización judicial para disponer de esos fondos). En esta segunda cuestión siguen aplicando las reglas generales del Código Civil sobre la administración del patrimonio de los hijos menores por parte de quienes ejercen la patria potestad, y en materia fiscal, el criterio general del IRPF es que los rendimientos se atribuyen a quien los genera, por lo que los ingresos que correspondan realmente al trabajo del menor deberían declararse, en principio, a nombre del propio menor, con sus padres actuando como representantes legales a efectos de la declaración.

Errores comunes sobre esta nueva norma

"El Real Decreto 607/2026 ya está en vigor, tengo que cumplirlo desde ya." Falso. Según su disposición final segunda, entra en vigor a los diez meses de su publicación en el BOE (25 de julio de 2026), es decir, el 25 de mayo de 2027. Hasta entonces sigue siendo aplicable, en lo que corresponda, el marco anterior, aunque conviene ir preparándose con tiempo.

"Esta ley solo afecta a actores y modelos infantiles, no a canales de YouTube o TikTok." Falso. El artículo 3.1.b) incluye expresamente la difusión de contenido a través de internet y streaming dentro de su ámbito de aplicación, siempre que se trate de una actividad retribuida.

"El decreto regula qué banco o qué tipo de cuenta debe recibir el dinero que gana mi hijo." Falso. El texto no contiene ninguna disposición sobre gestión bancaria o patrimonial de esos ingresos; en esa materia siguen rigiendo las normas generales del Código Civil sobre administración del patrimonio de los menores.

"Como es mi propio negocio familiar, puedo simplemente contratar a mi hijo como autónomo." Falso. Un menor no tiene capacidad legal para darse de alta como autónomo por sí mismo, y el propio decreto refuerza la idea de que esta actividad, cuando existe relación laboral, debe canalizarse como una relación laboral especial, no como una prestación de servicios de un trabajador por cuenta propia.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo hay que cumplir el Real Decreto 607/2026?

Entra en vigor el 25 de mayo de 2027, diez meses después de su publicación en el BOE el 25 de julio de 2026. No es de aplicación inmediata, pero conviene que los canales familiares empiecen a informarse y a organizar su situación con margen.

¿Afecta a mi canal si mis hijos solo aparecen de forma ocasional y sin protagonismo?

El decreto no fija un umbral mínimo de frecuencia o protagonismo para determinar cuándo la participación del menor se considera actividad retribuida sujeta a este régimen. Es una zona que el texto no aclara con precisión, por lo que ante la duda conviene valorar el caso concreto con un asesor laboral cuando se acerque la fecha de entrada en vigor.

¿Quién debe pedir la autorización a la autoridad laboral?

La solicita la empresa, entendida como la estructura bajo la que se gestiona y factura el canal (ya sea la actividad de autónomo de los padres o una sociedad), acompañada de la autorización de los representantes legales del menor y, si tiene doce años o más, de su propio consentimiento.

¿Cómo se declaran fiscalmente los ingresos que genera la participación de un menor en el canal?

El criterio general del IRPF atribuye los rendimientos a quien los genera; si una parte de los ingresos del canal corresponde realmente al trabajo del menor, en principio deberían declararse a su nombre, con sus padres o tutores actuando como representantes legales en la declaración, aunque este decreto no desarrolla en detalle esta cuestión fiscal.

¿Qué pasaba antes de este Real Decreto, no existía ninguna protección para los niños influencers?

Existía el marco general de protección de menores y, por analogía poco definida, el Real Decreto 1435/1985 pensado para espectáculos públicos y rodajes tradicionales, pero no había un régimen específico y detallado, como el que ahora introduce el artículo 11, pensado para la creación de contenido digital.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal o laboral personalizado. Si gestionas un canal familiar en el que participan tus hijos menores, conviene hacer seguimiento del desarrollo de esta norma y consultar con un abogado laboralista antes de su entrada en vigor en mayo de 2027.

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