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El decreto de registro horario digital sigue sin publicarse en el BOE a 26 de junio de 2026

📅 26/06/2026 · 19:38

A fecha de 26 de junio de 2026, el nuevo Real Decreto de registro horario digital no ha sido publicado en el BOE. El borrador, que desarrolla los artículos 12.4.c), 34.9 y 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, superó los informes preceptivos del Consejo de Estado el 23 de marzo de 2026 y de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pero las discrepancias entre los socios de Gobierno siguen retrasando la tramitación final.

Obligación vigente hoy para los autónomos empleadores

Con independencia del nuevo decreto, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo ya obliga a todas las empresas —incluidos los autónomos con trabajadores— a registrar diariamente la jornada de cada empleado con indicación de hora de inicio y fin. Este registro debe conservarse durante cuatro años y estar disponible para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo cuando lo soliciten.

Qué cambiará con el nuevo decreto

AspectoNormativa actual (RDL 8/2019)Nuevo decreto (pendiente BOE)
Formato del registroCualquiera (papel, Excel válidos)Solo sistemas digitales homologados
InalterabilidadNo exigida técnicamenteLog de auditoría inmutable obligatorio
Acceso InspecciónEn visita presencialAcceso remoto en tiempo real
SancionesPor empresaPor trabajador afectado
BiometríaNo reguladaProhibida salvo excepciones RGPD

Estado de la tramitación y plazos previstos

Las fuentes del sector apuntan a que la publicación en BOE podría producirse entre julio y septiembre de 2026, con un período de adaptación de 20 días tras la entrada en vigor. Para pymes con menos de 50 empleados, la entrada en vigor efectiva podría retrasarse hasta 2027, aunque ningún plazo diferenciado está confirmado oficialmente. La Inspección de Trabajo levantó 1.869 actas de infracción por registro horario en 2024 —un 90,7 % más que en 2019—, con multas que totalizaron 20,19 millones de euros (fuente: datos oficiales ITSS).

⚠️ No esperes a la publicación: La ITSS ya aplica criterios estrictos con la normativa de 2019. Implantar ahora un sistema digital te protege ante cualquier inspección, independientemente de cuándo entre en vigor el nuevo decreto.
ℹ️ Recuerda: El registro debe conservarse 4 años y estar accesible para el trabajador en cualquier momento. Papel y Excel quedarán inválidos en cuanto se publique el decreto.
✅ Fuente oficial: Ministerio de Trabajo y Economía Social — mites.gob.es (Guía sobre el Registro de Jornada)

🔗 Ministerio de Trabajo y Economía Social — MITES (mites.gob.es)

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