El plazo bimestral julio-agosto para cambiar la base RETA abre el 1 de julio
📅 26/06/2026 · 19:36
A partir del 1 de julio de 2026 se abre la ventana bimestral para que los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) puedan modificar su base de cotización. El plazo permanece abierto hasta el 31 de agosto de 2026, y los cambios solicitados tendrán efecto el 1 de septiembre de 2026.
Seis ventanas al año para ajustar la cotización
El sistema de cotización por ingresos reales, implantado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, permite modificar la base hasta seis veces al año. Las ventanas bimestrales y sus fechas de efecto son las siguientes:
- Enero-febrero → efectos 1 de marzo
- Marzo-abril → efectos 1 de mayo
- Mayo-junio → efectos 1 de julio
- Julio-agosto → efectos 1 de septiembre
- Septiembre-octubre → efectos 1 de noviembre
- Noviembre-diciembre → efectos 1 de enero del año siguiente
Tablas de cotización en vigor durante 2026
Las bases de cotización aplicables en 2026 son las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, actualizadas por el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero. La base máxima para los tramos 11 y 12 de la tabla general asciende a 5.101,20 euros mensuales, en línea con el tope máximo del Régimen General.
El tipo general de cotización para autónomos en 2026 es del 31,50 %, distribuido en: contingencias comunes 28,30 %, contingencias profesionales 1,30 %, cese de actividad 0,90 %, formación profesional 0,10 % y Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) 0,90 %.
Cómo tramitar el cambio en Importass
El trámite se realiza íntegramente a través de Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Desde la sección "Base de cotización y rendimientos" el autónomo puede actualizar su base provisional en función de la previsión actualizada de ingresos del ejercicio 2026. No es necesario aportar documentación adicional: la regularización definitiva se producirá en 2027, cuando la Agencia Tributaria comunique los rendimientos reales a la Seguridad Social.
🔗 Tesorería General de la Seguridad Social — Importass (TGSS)