Ampliados los municipios afectados por el RDL 5/2026: más autónomos de Andalucía y Extremadura acceden a exoneración de cuotas RETA
📅 18/06/2026 · 08:03
El BOE número 142 del sábado 13 de junio de 2026 publicó la Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se modifica la de 20 de marzo de 2026, por la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura (BOE-A-2026-12859, 46 páginas).
¿Qué significa esta ampliación para los autónomos?
La lista de municipios afectados determina qué autónomos tienen acceso al paquete de medidas del RDL 5/2026. Con la ampliación publicada el 13 de junio, nuevos municipios de Andalucía y Extremadura quedan incluidos, lo que abre el acceso a estas medidas a sus autónomos:
- Exoneración de cuotas RETA durante los períodos de inactividad forzosa acreditada.
- Aplazamiento sin intereses de deudas tributarias con la AEAT.
- Ayudas directas para reparación de bienes afectos a la actividad económica (artículo 9 RDL 5/2026).
- Reducción de módulos en estimación objetiva para actividades agrícolas y ganaderas.
¿Cómo saber si tu municipio está incluido?
- Descarga el PDF completo de la Resolución de 11 de junio (BOE-A-2026-12859, 46 páginas) — contiene el listado completo y actualizado de todos los municipios afectados.
- Busca tu municipio por nombre o código INE en el anexo de la resolución.
- Si tu municipio aparece, puedes solicitar las medidas del RDL 5/2026 ante la AEAT y la Seguridad Social.
¿Cómo solicitar la exoneración de cuotas RETA?
- Accede a Importass.seg-social.es con certificado digital o Cl@ve.
- Presenta la solicitud indicando el período de inactividad forzosa y aportando documentación acreditativa de los daños (informe pericial, fotografías, declaración del ayuntamiento).
- La Seguridad Social resolverá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.