TGSS

TGSS licitó el 3 de junio servicios de embargos en La Rioja — oportunidades para autónomos del sector logístico y de custodia

📅 10/06/2026 · 03:21

El BOE del 3 de junio de 2026 publicó el servicio de retirada, transporte, depósito y custodia de bienes embargados por la Unidad de Recaudación Ejecutiva dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja, durante un periodo de doce meses a partir del día 10 de junio de 2026. Este contrato entra en vigor precisamente hoy.

¿Qué tipo de servicio contrata la TGSS en este ámbito?

Las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la TGSS tramitan los procedimientos de embargo y ejecución contra deudores con la Seguridad Social. Cuando embargan bienes muebles (vehículos, maquinaria, mobiliario, equipos informáticos), necesitan contratar servicios externos para:

  • Retirada y transporte de los bienes embargados desde las instalaciones del deudor.
  • Depósito y custodia de los bienes hasta su subasta o adjudicación.
  • Valoración de los bienes embargados para fijar el precio de salida en la subasta.
  • Gestión de la subasta de los bienes si no se adjudican directamente.

¿Por qué importa este contrato a los autónomos?

Este tipo de contratos con la TGSS son relevantes para autónomos del sector logístico por dos razones:

  • Oportunidad de contratación: la TGSS tiene Direcciones Provinciales en todas las provincias y lícita este tipo de servicios regularmente. Es un nicho de mercado estable y con un cliente muy solvente.
  • Advertencia para deudores: si tienes deudas con la Seguridad Social en período ejecutivo, la TGSS puede embargar tus bienes muebles y utilizar este tipo de servicios. Regulariza tu situación antes de que llegue el embargo.

¿Cómo acceder a este tipo de contratos?

  • Regístrate en el Portal de Contratación del Sector Público y configura alertas para licitaciones de la TGSS.
  • Los contratos de custodia de bienes embargados suelen ser contratos menores (por debajo de 15.000 € sin IVA) o procedimientos abiertos simplificados para los de mayor volumen.
  • Requieren acreditar capacidad de almacenaje (m² de nave cubierta disponible) y en algunos casos seguros de responsabilidad civil por los bienes custodiados.
ℹ️ Fiscalidad: Los servicios de transporte, depósito y custodia de bienes para administraciones públicas tributan al tipo general del IVA del 21%. Los ingresos se declaran como rendimientos de actividad económica en el IRPF.

🔗 BOE núm. 135 — 3 junio 2026, BOE-B-2026-17568 / TGSS La Rioja

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