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Convenio Grupo Nortegas 2026: modificación publicada en el BOE — referencia para autónomos del sector energético y del gas

📅 04/06/2026 · 04:38

El BOE número 135 del miércoles 3 de junio de 2026 publica la Resolución de 21 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del II Convenio colectivo del Grupo Nortegas (BOE-A-2026-11927, 34 páginas).

¿Qué es el Grupo Nortegas?

El Grupo Nortegas es la empresa distribuidora de gas natural en el norte de España (principalmente Asturias, Cantabria, País Vasco y parte de Castilla y León). Es uno de los principales empleadores del sector energético en esa zona y su convenio colectivo es una referencia para las condiciones laborales de la distribución de gas.

¿Qué autónomos se ven afectados?

  • Instaladores de gas autónomos: los que realizan trabajos de instalación, mantenimiento y reparación para Nortegas como subcontratistas. Las condiciones del convenio pueden influir en los precios unitarios que Nortegas paga por cada trabajo.
  • Empresas de servicios energéticos: autónomos con empresa que prestan servicios de eficiencia energética o mantenimiento de instalaciones de gas.
  • Autónomos con trabajadores en el sector: deben conocer el convenio para determinar si sus trabajadores quedan encuadrados en él o en el convenio de industrias siderometalúrgicas de su provincia.

Implicaciones fiscales de las subidas salariales por convenio

Cuando el convenio colectivo implica subidas salariales para los trabajadores de un autónomo empleador, el impacto fiscal es directo:

  • Mayor gasto deducible en IRPF: los salarios pagados son gasto deducible al 100% en la actividad económica. Una subida salarial por convenio aumenta el gasto deducible y reduce el rendimiento neto.
  • Mayor cotización empresarial a la SS: la base de cotización sube con el salario, incrementando las cuotas empresariales que también son deducibles.
  • Recalcular retenciones de IRPF: tras una subida salarial, el tipo de retención del trabajador puede cambiar. Aplícalo en la nómina del mes siguiente a la subida.
ℹ️ Diferencias salariales retroactivas: Si el convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero, deberás calcular y pagar las diferencias salariales de los meses anteriores. Estas diferencias también son deducibles en el IRPF del ejercicio en que se pagan.

🔗 BOE núm. 135 — 3 junio 2026, BOE-A-2026-11927

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