TGSS

INSS Castellón formaliza contrato de vigilancia de la salud — oportunidades para autónomos sanitarios en contratos públicos de la Seguridad Social

📅 03/06/2026 · 07:31

El BOE número 134 del martes 2 de junio de 2026 publica en su sección V-A varias formalizaciones de contratos del INSS y la TGSS relevantes para autónomos del sector sanitario. Entre ellas, la formalización del contrato del INSS de Castellón (expediente 12I/ASS-5/2026) para el servicio de vigilancia de la salud del personal que incluye reconocimiento médico general, oftalmológico, ginecológico y urológico, y el contrato análogo de la TGSS de Castellón (expediente 2026/120095) con las mismas prestaciones.

¿Qué contratan regularmente el INSS y la TGSS a autónomos sanitarios?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tienen presencia en todas las provincias españolas y contratan regularmente servicios sanitarios a través de sus Direcciones Provinciales. Los contratos más habituales incluyen:

  • Servicios de vigilancia de la salud: reconocimientos médicos periódicos para su personal (médicos del trabajo, enfermeros, técnicos en prevención).
  • Servicios de medicina del trabajo: evaluaciones de aptitud laboral y seguimiento de enfermedades profesionales.
  • Servicios de fisioterapia y rehabilitación: para el personal con lesiones musculoesqueléticas derivadas del trabajo.
  • Psicología organizacional: programas de bienestar laboral y prevención del burnout.

Cómo acceder a estos contratos como autónomo sanitario

  • Regístrate en el Portal de Contratación del Sector Público y configura alertas para licitaciones del INSS y la TGSS.
  • Los contratos de vigilancia de salud son habitualmente contratos menores (por debajo de 15.000 € sin IVA) para consultorios pequeños o procedimientos abiertos simplificados para los de mayor volumen.
  • Verifica que dispones del certificado de empresa autorizada en materia de prevención de riesgos laborales si ofreces servicios de medicina del trabajo.
ℹ️ IVA en servicios de vigilancia de la salud: Los servicios de reconocimientos médicos y vigilancia de la salud están exentos de IVA cuando los presta un médico o profesional sanitario titulado en ejercicio de su profesión (art. 20.Uno.3º LIVA). Factura correctamente al INSS o TGSS sin IVA para este tipo de servicios.

🔗 BOE núm. 134 — 2 junio 2026, BOE-B-2026-18320 y BOE-B-2026-18321

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