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Alquiler vacacional en comunidades de propietarios: nueva resolución de la DGSJ del 23 mayo — los autónomos del sector deben conocerla

📅 26/05/2026 · 09:43

El BOE número 126 del sábado 23 de mayo de 2026 publicó la Resolución de 29 de enero de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE-A-2026-11150, 12 páginas), en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona nº 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «queda expresamente condicionado a previa petición de autorización, que debe ser aprobada por mayoría de los señores Propietarios, la instalación o ubicación en cualquiera de los departamentos que constituye ésta Comunidad de cualquier actividad relacionada como apartamentos/pisos turísticos».

¿Qué dice esta resolución?

La Dirección General de Seguridad Jurídica analiza si los estatutos de una comunidad de propietarios pueden limitar o condicionar el alquiler turístico en los pisos del edificio. La resolución confirma una doctrina clara:

  • Las comunidades de propietarios sí pueden incluir en sus estatutos cláusulas que condicionen o prohíban el alquiler turístico, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.
  • Si los estatutos exigen autorización por mayoría de propietarios para el alquiler turístico, el Registro de la Propiedad puede válidamente suspender la asignación del número de registro hasta que se acredite esa autorización.
  • La Ley de Propiedad Horizontal reformada en 2019 permite a las comunidades prohibir o limitar el alquiler turístico con mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas.

Implicaciones prácticas para autónomos del alquiler vacacional

  • Antes de adquirir un inmueble para alquiler turístico: consulta los estatutos de la comunidad de propietarios en el Registro de la Propiedad para verificar si hay cláusulas restrictivas sobre el alquiler vacacional.
  • Si ya tienes un piso en alquiler turístico: verifica que el número de registro autonómico está correctamente inscrito y que la comunidad de propietarios no ha aprobado una prohibición posterior.
  • Si la comunidad prohíbe el alquiler turístico: continuar con la actividad puede suponer sanciones de la comunidad autónoma y reclamaciones de la comunidad de propietarios.
ℹ️ Fiscalidad del alquiler turístico en 2026: Los ingresos por alquiler vacacional tributan como rendimientos de capital inmobiliario (sin IVA, sin necesidad de alta como autónomo) si no se prestan servicios propios de la industria hotelera. Si se prestan servicios de limpieza, recepción o catering, los ingresos pasan a ser de actividad económica (alta en el RETA, IVA al 10%).

🔗 BOE núm. 126 — 23 mayo 2026, BOE-A-2026-11150

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