Actas de inspección de Hacienda: desde hoy se firman electrónicamente y a distancia por videoconferencia
📅 29/10/2026 · 05:22
Qué publica el BOE
Según la información publicada por la prensa a partir del BOE, una resolución de 19 de octubre de 2026, publicada en el BOE del 28 de octubre (BOE-A-2026-22592) y en vigor desde el 29 de octubre, sustituye la regulación de 2007 de los modelos oficiales de las actas de inspección de la Agencia Tributaria.
Qué cambia
Las actas ya no siguen modelos oficiales predeterminados: se elaboran con los sistemas informáticos de la AEAT y deben cumplir los requisitos de contenido legales (identificación del contribuyente, datos de la inspección, hechos comprobados y, en su caso, propuesta de liquidación). Las páginas se numeran y cada acta tiene un número único de identificación.
Firma electrónica y a distancia
Se regula la firma electrónica, presencial o a distancia (por la sede electrónica, videoconferencia u otro medio similar con imagen y sonido simultáneos). La firma a distancia exige el consentimiento del contribuyente. Se mantiene la firma manuscrita cuando no se puedan usar los medios electrónicos.
Tipos de acta y negativa a firmar
Se mantienen las actas de conformidad (A01), disconformidad (A02) y con acuerdo (A11). Si el contribuyente comparece pero se niega a firmar, el acta deja constancia y la firman solo los funcionarios; si no comparece, la AEAT le remitirá un ejemplar. Según la información consultada, la resolución no modifica tipos impositivos, no crea sanciones nuevas y no amplía las facultades de inspección.
Qué conviene hacer
Si te inspecciona Hacienda, comprueba qué forma de firma se te propone y firma a distancia solo con todas las garantías técnicas. Si no estás conforme, indícalo expresamente: las actas de disconformidad se tramitan de otro modo. Pide siempre copia y consulta con tu asesor fiscal antes de firmar. Contrasta el texto íntegro de la resolución en el BOE.