Viudedad de parejas de hecho con hijos: ya no hace falta el registro, basta acreditar dos años de convivencia
📅 21/10/2026 · 13:46
Una de las medidas estrella del RDL 31/2026
El BOE del 21 de octubre de 2026 publica el Real Decreto-ley 31/2026, que reforma el art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 38.4 de la Ley de Clases Pasivas. Cuando la pareja de hecho tenga hijos comunes, bastará una convivencia estable y notoria de al menos dos años, acreditada con el certificado de empadronamiento, sin exigir el registro formal de la pareja, según la referencia del Consejo de Ministros y el texto publicado.
Plazo de 12 meses para casos excepcionales
Nuevas disposiciones transitorias (la 48.ª en la LGSS y la 16.ª en Clases Pasivas) permiten reconocer pensiones en supuestos excepcionales, con un plazo de solicitud de 12 meses. Otra disposición transitoria (la 13.ª) recoge la viudedad para personas de 65 años o más con un matrimonio de al menos 15 años.
Otras medidas del mismo decreto
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos pasa a anticipar un máximo de 300 euros mensuales por beneficiario (antes 100). La orfandad de menores cuya madre fue víctima de violencia de género tendrá un mínimo del doble del SMI mensual, igual que las pensiones por terrorismo.
Fechas clave
Entrada en vigor general el 21 de octubre. La mejora del cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave se aplica desde el 23 de octubre; los nuevos límites de pensiones por terrorismo, el 1 de noviembre de 2026; y las reglas de IT y la regularización de bases (art. 309 LGSS), el 1 de enero de 2027.
Qué conviene hacer
Si convives con una pareja de hecho con hijos, reúne ahora el certificado de empadronamiento histórico que acredite los dos años y guarda el libro de familia. Si ya te denegaron una pensión de viudedad por no estar inscrita la pareja, pregunta a un abogado laboralista o al INSS si puedes solicitarla de nuevo dentro del plazo de doce meses. Recuerda que, al ser decreto-ley, el Congreso debe convalidarlo.