Ayudas de 9 millones para agricultores y ganaderos por los incendios de 2026: se tramitan de oficio y ya están en vigor
📅 26/10/2026 · 09:58
Qué publica el BOE
El Real Decreto 849/2026, publicado en el BOE del 22 de octubre de 2026 y en vigor desde el 23 de octubre, establece las bases de ayudas extraordinarias y de concesión directa para explotaciones agrarias afectadas por los incendios de 2026. Dotación: hasta 9 millones de euros, más 3 millones adicionales para la ayuda a la prima del Plan de Seguros Agrarios de 2026.
Quién puede cobrarlas
Titulares de pólizas de seguro agrario combinado en vigor en la fecha del incendio, declarado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026, con póliza siniestrada e indemnizable y actas de tasación. Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Dos líneas de ayuda
La ayuda a la prima complementa la subvención del seguro hasta el 70 % del coste de la prima. La ayuda por daños (régimen de minimis) depende de la hectárea, animal o colmena afectados: por ejemplo, 160 €/ha en herbáceos, 900 €/ha en viñedo, 3.500 €/ha en frutales, 450 € por bovino y 120 € por colmena. No se concede si el importe es inferior a 50 €.
Cómo se tramita
No hay solicitud previa: el procedimiento es de oficio y electrónico. El Ministerio publica una propuesta de resolución con beneficiarios e importes; los interesados tienen 3 días hábiles para rechazar la ayuda o señalar errores, y 7 días hábiles para regularizar deudas tributarias o con la Seguridad Social. El plazo máximo de resolución es de seis meses.
Qué conviene hacer
Comprueba que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, vigila la sede electrónica del Ministerio de Agricultura para ver la propuesta de resolución y revisa con tu organización agraria o cooperativa que tus datos de póliza y bancarios son correctos. Si tu incendio fue posterior al 30 de septiembre, esta norma no lo cubre.