Ley 2/2026: la pasarela al RETA para mutualistas ya es ley y el Gobierno debe desarrollarla en tres meses
📅 20/10/2026 · 21:26
Qué ha publicado el BOE
La Ley 2/2026, de 29 de julio, publicada en el BOE del 31 de julio (BOE-A-2026-16653) y en vigor desde el 1 de agosto de 2026, modifica la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a las mutualidades alternativas al RETA (disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª) y crea una pasarela para que los profesionales colegiados puedan pasar al régimen de autónomos.
Prestaciones mínimas y cuotas progresivas
Las rentas de estas mutualidades deberán alcanzar al menos el 100 % de la cuantía mínima inicial de la pensión equivalente del sistema público. La obligación se entiende cumplida si la cuota del mutualista equivale al 100 % de la cuota del RETA por contingencias comunes sobre la base mínima de su tramo. Se aplica de forma progresiva: 86 % en 2026, 93 % en 2027 y 100 % en 2028.
La pasarela voluntaria al RETA
Podrán solicitarla los colegiados que estén o hayan estado en una mutualidad alternativa antes del 1 de agosto de 2026, durante un año desde la entrada en vigor del reglamento. Quedan excluidos los pensionistas de un régimen público o de la mutualidad (salvo pensión de viudedad). El encuadramiento en el RETA será obligatorio e irreversible y la transferencia tendrá exención tributaria. Para la conversión se aplica la base mínima del RETA con un coeficiente de mejora de entre 0,67 y 0,87.
Cómputo para la jubilación
Quienes empezaron antes del 10 de noviembre de 1995, y los mutualistas de 52 años o más a 31 de diciembre de 2026, podrán computar cada mes cotizado en la mutualidad como un mes de alta en el RETA para el porcentaje de la base reguladora.
Qué conviene hacer
La pasarela aún no se puede solicitar: depende del reglamento, que el Gobierno debe aprobar en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley (en torno a principios de noviembre de 2026; con elecciones convocadas el 29 de noviembre, está por ver si llega a tiempo). Pide a tu mutualidad un informe de tu edad, años cotizados y prestación proyectada, compáralo con la cotización en el RETA y decide con un asesor, porque el paso es irreversible.