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Ya es oficial: la ley que obliga a informar por escrito de todos los detalles de tu contrato entra en vigor el 5 de octubre

📅 24/09/2026 · 10:59

Una transposición que llega tras un aviso formal de Bruselas

El BOE del 15 de septiembre de 2026 publicó el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. La norma llega con más de cuatro años de retraso respecto al plazo fijado por la propia directiva, que venció el 1 de agosto de 2022, y después de que la Comisión Europea abriera un procedimiento de infracción contra España por este incumplimiento. El Gobierno ha optado finalmente por la vía del real decreto de urgencia, tras la paralización en el Congreso del proyecto de ley que debía transponerla, bloqueado desde marzo de 2024.

Qué obliga a informar la nueva norma

El Real Decreto 723/2026 desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y sustituye íntegramente al antiguo Real Decreto 1659/1998. Su eje central amplía de forma notable el catálogo de información que la empresa debe entregar por escrito a cada persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral: identidad de las partes, fecha de inicio de la relación laboral, duración prevista si es temporal, y el resto de condiciones que hasta ahora no siempre quedaban recogidas con el mismo nivel de detalle.

No hace falta rehacer los contratos ya firmados

Una de las dudas más frecuentes que ha generado la norma es si obliga a modificar los contratos que ya están en vigor. La respuesta es negativa: la entrada en vigor del Real Decreto no obliga a rehacer ni a modificar los contratos de trabajo ya vigentes. Ahora bien, si la persona trabajadora lo solicita expresamente, la empresa dispone de un plazo de treinta días hábiles para facilitarle, por escrito, aquella información exigida por la nueva normativa que no le hubiera sido comunicada previamente. La obligación se entiende ya cumplida cuando toda esa información conste en el contrato escrito que obre en poder del trabajador; si solo consta parcialmente, la empresa deberá completar por escrito la información restante.

Entra en vigor el 5 de octubre, con aspectos que los sindicatos consideran pendientes

El Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el 5 de octubre de 2026. El incumplimiento de estas obligaciones de información contractual se tipifica como infracción en materia de relaciones laborales dentro del régimen sancionador ya existente. Sindicatos como USO han valorado la norma como "un paso adelante" en la transparencia de las relaciones laborales, aunque consideran que llega tarde y con aspectos importantes todavía sin resolver, entre ellos algunas de las sanciones específicas y la presunción de contrato indefinido a tiempo completo ante la falta de información, que sí figuraban en el anteproyecto de ley original y que no se han trasladado por completo a este real decreto de transposición parcial. Las empresas deberían aprovechar las próximas semanas para revisar sus modelos de contrato, anexos y protocolos de entrega de información antes de la entrada en vigor.

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