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Si llevas más de 18 meses encadenando contratos temporales con la misma empresa, probablemente ya seas trabajador fijo sin saberlo

📅 17/09/2026 · 20:24

Una regla pensada para frenar la temporalidad encubierta

El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, reforzado tras la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, establece un límite claro al uso sucesivo de contratos temporales: quien haya estado contratado durante un plazo superior a 18 meses dentro de un periodo de 24 meses, mediante dos o más contratos temporales por circunstancias de la producción, para el mismo puesto de trabajo o uno distinto, con la misma empresa o grupo de empresas, adquiere la condición de trabajador fijo, de forma automática y con independencia de lo que diga el último contrato firmado.

Qué contratos cuentan para este cómputo, y cuáles no

Para este cálculo solo computan los contratos por circunstancias de la producción —el sucesor del antiguo contrato eventual—, incluidos aquellos realizados a través de una empresa de trabajo temporal, ya que la ley busca evitar que la cesión de trabajadores mediante ETT se convierta en una vía para eludir este límite. No computan, en cambio, los contratos de interinidad, los formativos ni los fijos-discontinuos, que tienen su propio régimen jurídico y sus propias reglas de conversión a indefinido.

La conversión es automática, aunque la empresa no lo reconozca

Un aspecto que muchos trabajadores desconocen es que esta conversión a fijo no depende de que la empresa la reconozca expresamente: se produce por el simple cumplimiento del límite legal, con independencia de que el empresario formalice o no un nuevo contrato indefinido. Desde la reforma laboral, además, el Servicio Público de Empleo Estatal tiene la obligación de comunicar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando detecte, a través de sus propios sistemas de información, indicios de que se ha podido superar este límite temporal en una relación laboral concreta, lo que ha intensificado notablemente el control sobre esta práctica en los últimos años.

Sanciones de hasta 10.000 euros y cómo reclamar el reconocimiento

Si la Inspección de Trabajo confirma el encadenamiento irregular, la empresa se enfrenta a sanciones que oscilan entre 1.000 y 10.000 euros por cada trabajador afectado, además de la obligación de reconocer formalmente la condición de fijo del trabajador en un plazo de diez días desde que se constate la situación. Cualquier trabajador que sospeche estar en esta situación puede solicitar al SEPE un certificado de sus contratos temporales, un documento que resulta clave para acreditar el encadenamiento ante la jurisdicción social en caso de que la empresa se niegue a reconocer la conversión a indefinido. Presentar la demanda correspondiente ante los juzgados de lo social, aportando ese certificado junto con los contratos firmados, es la vía habitual para hacer valer este derecho cuando la empresa no lo reconoce voluntariamente.

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