Las sociedades tienen hasta el 20 de octubre para el segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades: el matiz que muchas grandes empresas pasan por alto
📅 24/09/2026 · 10:58
Un pago que agrupa dos trimestres completos
Las sociedades y demás entidades obligadas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades tienen de plazo hasta el 20 de octubre de 2026 para presentar el segundo de los tres pagos fraccionados que exige este impuesto a lo largo del año, a través del modelo 202. A diferencia del primer pago de abril, que solo toma como referencia el primer trimestre, el pago de octubre resulta especialmente relevante porque su base se calcula sobre los nueve primeros meses del ejercicio, agrupando de facto el segundo y el tercer trimestre en un único cálculo.
Quién está obligado a presentarlo
Deben presentar el modelo 202 las entidades que hayan declarado una base imponible positiva en el ejercicio anterior, así como aquellas cuyo volumen de operaciones haya superado los 6 millones de euros anuales, con independencia del resultado obtenido, y los grupos que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal a través del modelo 222. Para las sociedades que tributan al tipo general del 25% y no alcanzan los 10 millones de euros de cifra de negocio, el porcentaje habitual aplicable sobre la base es del 17%, aunque este porcentaje varía según el tipo de gravamen específico de cada entidad.
El pago fraccionado mínimo del 23%, la trampa para las grandes empresas
El matiz que con más frecuencia se pasa por alto afecta a las entidades con una cifra de negocios de al menos 10 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo: estas empresas deben comprobar, además del cálculo ordinario, si les resulta de aplicación el pago fraccionado mínimo, fijado con carácter general en el 23% sobre el resultado contable positivo del periodo, con los ajustes y excepciones legales previstos. No se trata de una fórmula universal aplicable a cualquier empresa de ese tamaño: existen matices y excepciones que conviene revisar caso por caso, ya que confundir este mínimo con el cálculo ordinario del 17% puede llevar a un ingreso claramente insuficiente y a la correspondiente liquidación de intereses de demora posterior.
Domiciliación, plazos y qué pasa si no puedes ingresar a tiempo
Quien opte por domiciliar el pago debe tener en cuenta que el plazo de presentación electrónica para la domiciliación bancaria se adelanta respecto al plazo general, y transcurre habitualmente entre el día 1 y el día 15 de octubre, cinco días antes del límite ordinario. A diferencia de otros impuestos, Hacienda es especialmente estricta con este pago fraccionado: como regla general, no se admite el aplazamiento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la planificación de la tesorería con antelación resulta imprescindible para evitar recargos por ingreso fuera de plazo. Las empresas cuya cuota del último modelo 200 presentado fue cero o negativa quedan exoneradas de este pago, salvo que su facturación supere igualmente los 6 millones de euros anuales.