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BOE 15 mayo 2026 (núm. 118): España se adhiere al Acuerdo de Ciudad del Cabo sobre seguridad de buques pesqueros — oportunidades para autónomos del sector

📅 15/05/2026 · 23:10

El BOE número 118 del viernes 15 de mayo de 2026 publica, en su sección I de Disposiciones Generales bajo la Jefatura del Estado, el Instrumento de adhesión de España al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977 (BOE-A-2026-10511, 25 páginas).

¿Qué establece el Acuerdo de Ciudad del Cabo?

El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 es el tratado internacional que actualiza y da vigor ejecutivo a las normas de seguridad para buques pesqueros de más de 24 metros de eslora. Sus principales exigencias afectan a:

  • Estabilidad, flotabilidad y compartimentado de los buques pesqueros.
  • Equipos de salvamento y lucha contra incendios.
  • Sistemas de comunicaciones y navegación.
  • Condiciones de vida y trabajo a bordo para la tripulación.
  • Procedimientos de inspección y certificación periódica de los buques.

¿A qué autónomos del mar afecta?

En España, el colectivo de trabajadores del mar con actividad autónoma está integrado en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social. La adhesión al Acuerdo de Ciudad del Cabo tiene implicaciones directas para:

  • Armadores autónomos propietarios de buques pesqueros de más de 24 metros.
  • Patrones autónomos que operan en aguas internacionales o bajo convenio con terceros países firmantes.
  • Empresas pesqueras pequeñas con trabajadores que cotizan en el Régimen del Mar.
ℹ️ El Régimen del Mar y la cotización: Los trabajadores del mar autónomos cotizan en el Régimen Especial del Mar (REM), no en el RETA. Sus bases y tipos de cotización son distintos y se regulan por normas específicas. Consulta con el Instituto Social de la Marina si tienes dudas sobre tu situación.
⚠️ Plazos de adaptación: La entrada en vigor del Acuerdo para España se producirá tras el depósito del instrumento de adhesión ante la Organización Marítima Internacional (OMI). Los armadores con buques afectados deben iniciar el proceso de inspección y certificación conforme al Acuerdo con antelación suficiente para evitar inmovilizaciones del buque.

🔗 BOE núm. 118 — 15 mayo 2026, BOE-A-2026-10511

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