Renta 2024 (ejercicio 2024): quedan 15 días — cómo declarar correctamente los rendimientos del trabajo de socios autónomos de cooperativas
📅 15/06/2026 · 07:27
Quedan 15 días para el cierre de la campaña de la Renta 2024 (declaración del ejercicio fiscal 2024, hasta el 30 de junio de 2026). Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dados de alta en el RETA tienen una situación fiscal específica que con frecuencia genera confusión en la declaración.
¿Cómo tributan los rendimientos de los socios de cooperativas?
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado pueden estar en una de estas dos situaciones en función de la opción tributaria elegida por la cooperativa:
Opción A: Rendimientos del trabajo
La cooperativa puede optar por que las retribuciones a los socios trabajadores tributen como rendimientos del trabajo. En este caso:
- La cooperativa practica retención del IRPF en los pagos a los socios, igual que en las nóminas.
- El socio autónomo declara estas retribuciones en el apartado de rendimientos del trabajo (casilla 0003 de la Renta).
- Los anticipos laborales y los retornos cooperativos tienen tratamiento diferente.
Opción B: Rendimientos de actividades económicas
La cooperativa también puede optar por que las retribuciones tributen como rendimientos de actividades económicas. En este caso:
- El socio declara los rendimientos en el apartado de actividades económicas de la Renta.
- Puede deducirse los gastos relacionados con su actividad dentro de la cooperativa.
- Las cuotas del RETA pagadas son deducibles como gasto de la actividad.
Los retornos cooperativos
Los retornos cooperativos (participación en los beneficios de la cooperativa) tienen siempre el carácter de rendimientos del capital mobiliario, con independencia de la opción tributaria elegida para los anticipos laborales. Tributan en la base del ahorro al 19-27% según el importe.