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Tablas salariales del Convenio de Ferralla 2026 publicadas en el BOE — lo que deben saber los autónomos del sector metalúrgico

📅 04/06/2026 · 04:33

El BOE número 135 del miércoles 3 de junio de 2026 publica la Resolución de 21 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2026 del VIII Convenio colectivo de Industrias de Ferralla (BOE-A-2026-11926, 6 páginas).

¿A quién afecta el Convenio de Ferralla?

El Convenio colectivo de Industrias de Ferralla regula las condiciones laborales de los trabajadores que se dedican al corte, doblado, montaje y colocación del hierro y el acero en obras de construcción. Afecta directamente a:

  • Autónomos con trabajadores en el sector del hierro y acero para la construcción.
  • Pequeñas empresas y talleres de ferralla que subcontratan mano de obra.
  • Autónomos que trabajan como ferrallistasindependientes y contratan ayudantes.

¿Por qué importan las tablas salariales a los autónomos empleadores?

Las tablas salariales del convenio establecen los salarios mínimos garantizados por categoría profesional que el autónomo empleador está obligado a pagar. Pagar por debajo de esas tablas es una infracción grave sancionable por la Inspección de Trabajo. Las implicaciones son:

  • Costes laborales: la subida salarial del convenio se traslada directamente al coste de la nómina mensual del trabajador.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social: la base de cotización del trabajador no puede ser inferior al salario real. Si el salario sube por el convenio, la base de cotización y las cuotas empresariales también suben.
  • IRPF del trabajador: la subida salarial puede modificar el tipo de retención aplicable al trabajador. Recalcula las retenciones tras aplicar las nuevas tablas.
⚠️ Aplicación retroactiva: Los convenios colectivos pueden tener efectos retroactivos desde el 1 de enero del año en curso aunque se publiquen en junio. Verifica las condiciones específicas del VIII Convenio de Ferralla y, si aplica retroactividad, calcula las diferencias salariales y de cotización de los meses anteriores.

🔗 BOE núm. 135 — 3 junio 2026, BOE-A-2026-11926

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