Asisa amplía su actividad aseguradora: lo que deben saber los autónomos con seguro de salud privado
📅 02/06/2026 · 05:26
El BOE del 29 de mayo de 2026 publicó la Orden ECM/534/2026, de 19 de mayo, de autorización administrativa a Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales y pérdidas pecuniarias diversas (BOE-A-2026-11618). La expansión de Asisa es una oportunidad para recordar las reglas fiscales de los seguros de salud privados para autónomos.
¿Cuándo son deducibles las primas de seguro de salud para autónomos?
Las primas de seguro de salud tienen un tratamiento fiscal especial para los autónomos en el IRPF. Existen dos vías de deducción:
Vía 1: Deducción como gasto de actividad económica
Las primas satisfechas por el autónomo para la cobertura de enfermedad propia, del cónyuge o hijos menores de 25 años son deducibles como gasto de la actividad con un límite de 500 € por persona (o 1.500 € si tienen discapacidad reconocida). Condiciones:
- El seguro debe cubrir exclusivamente la asistencia sanitaria.
- La deducción aplica tanto si el autónomo está en estimación directa normal como en simplificada.
- No es necesario que el seguro sea de empresa — un seguro personal del autónomo cumple los requisitos.
Vía 2: Deducción en la base del IRPF por seguros colectivos de dependencia
Si el autónomo tiene contratado un seguro de dependencia, las primas pueden reducir la base imponible del IRPF hasta un límite conjunto con otras aportaciones a sistemas de previsión social.
¿Qué no es deducible?
- Las primas de seguro de vida (salvo en seguros colectivos específicos).
- Las primas de seguros de accidentes no relacionados directamente con la actividad.
- El exceso sobre los límites de 500 € por persona (o 1.500 € con discapacidad).