BOE 29 mayo: Resolución DGSJ sobre modelos de cuentas anuales en el Registro Mercantil — obligaciones para autónomos societarios
📅 30/05/2026 · 22:55
El BOE del 29 de mayo de 2026 publicó la Resolución de 19 de mayo de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (BOE-A-2026-11582, 95 páginas).
¿Qué son las cuentas anuales consolidadas?
Las cuentas anuales consolidadas son los estados financieros que presentan la situación económica de un grupo de sociedades como si fuera una única entidad. Están obligadas a consolidar las sociedades que controlan otras sociedades (matrices de grupos).
¿Cuándo está obligado a consolidar un autónomo societario?
La obligación de consolidar afecta a grupos de sociedades que superen determinados umbrales. Para los autónomos que operan a través de varias sociedades:
- Grupos grandes: obligación de consolidar si en dos ejercicios consecutivos se superan dos de los tres límites: activo total superior a 20 millones €, cifra de negocio superior a 40 millones € o más de 250 empleados.
- Grupos medianos: pueden optar por cuentas consolidadas simplificadas.
- Grupos pequeños: pueden estar exentos de consolidar si cumplen determinadas condiciones.
Plazo de depósito en el Registro Mercantil
Las cuentas anuales del ejercicio 2025 deben depositarse en el Registro Mercantil en el plazo de 1 mes desde su aprobación por la Junta General. La Junta General ordinaria tiene de plazo hasta el 30 de junio de 2026 para aprobar las cuentas. Por tanto, el depósito debe realizarse antes del 31 de julio de 2026.