BOE 29 mayo: IMSERSO formaliza contrato de formación para la autonomía personal — oportunidades para formadores autónomos
📅 29/05/2026 · 20:35
El BOE número 131 del viernes 29 de mayo de 2026 publica en su sección V-A la formalización del contrato del Centro de Promoción de la Autonomía Personal del IMSERSO para la impartición del curso de F.P.O. de nivelación cultural y preparación de oposiciones (Expediente PASA 13/2026, BOE-B-2026-17568).
¿Qué es el IMSERSO y qué contrata?
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Derechos Sociales que gestiona los servicios sociales para personas mayores, personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables. Contrata regularmente servicios a empresas y autónomos especializados en:
- Formación ocupacional para personas con discapacidad y mayores.
- Servicios de atención y cuidado en centros residenciales.
- Servicios de rehabilitación y terapia ocupacional.
- Tecnología asistiva y productos de apoyo para la autonomía personal.
- Servicios de transporte adaptado y asistencia en desplazamientos.
Oportunidades para formadores autónomos en el IMSERSO
Los autónomos especializados en formación para colectivos vulnerables tienen oportunidades reales de contratación con el IMSERSO. Para acceder a estas oportunidades:
- Regístrate en el Portal de Contratación del Sector Público (contrataciondelestado.es) y configura alertas para licitaciones del IMSERSO.
- El IMSERSO publica habitualmente contratos menores (por debajo de 15.000 € sin IVA) que pueden adjudicarse directamente a autónomos acreditados.
- Asegúrate de tener las titulaciones y certificaciones requeridas para impartir formación ocupacional en los colectivos que atiende el IMSERSO.
Marco fiscal para autónomos que imparten formación ocupacional
- La formación ocupacional dirigida a la obtención de titulaciones reconocidas por el SEPE está exenta de IVA (artículo 20.Uno.9º LIVA).
- Los ingresos por formación para el IMSERSO son rendimientos de actividad económica en el IRPF, sujetos a retención del 15% si el pagador está obligado a practicarla.