IVA del 10 % en alquileres amueblados de hasta 30 noches desde el 1 de diciembre: qué cambia para propietarios y obras
📅 26/10/2026 · 09:57
Qué ha cambiado en el IVA
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre) modifica la Ley del IVA. Según la sede de la Agencia Tributaria, estas medidas se aplican desde el 1 de diciembre de 2026.
Alquileres de corta duración
Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados dejan de estar exentos cuando se cumplen a la vez dos condiciones: una estancia no superior a treinta noches y que el alojamiento sea distinto de la vivienda habitual del arrendador. Pasan a tributar al tipo reducido del 10 %.
Obras de renovación y reparación
Se aplica el 10 % a las obras en viviendas destinadas al arrendamiento habitual, sea cual sea la condición del arrendador, si la vivienda tiene al menos dos años de antigüedad y los materiales aportados no superan el 40 % de la base imponible. Además, el pago debe hacerse por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta). Este requisito es nuevo y también se aplica a obras en viviendas de uso particular.
Viviendas protegidas
Se incluye expresamente en el tipo superreducido del 4 % la entrega por promotores de viviendas protegidas con calificación permanente o indefinida, con garajes y anexos (máximo dos plazas).
Qué conviene hacer
Si alquilas pisos por temporadas cortas, revisa antes de diciembre cómo repercutirás el IVA en tus precios, qué software de facturación usas y cómo documentar que la vivienda no es tu habitual. Si encargas o ejecutas reformas, guarda siempre el justificante bancario y el desglose de materiales. Al ser un decreto-ley, debe ser convalidado por el Congreso; consulta con tu asesor antes de aplicarlo.