Factura electrónica obligatoria: las fechas exactas para autónomos y la Solución Pública de la Agencia Tributaria
📅 21/10/2026 · 13:46
El reloj de la factura electrónica ya corre
La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE del 5 de octubre, regula la Solución Pública de Facturación Electrónica y desarrolla el Real Decreto 238/2026, que hace obligatoria la factura electrónica entre empresarios y profesionales. Entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y desde esa fecha se cuentan los plazos, según informa la sede de la Agencia Tributaria.
Calendario según el tipo de obligado
Con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones: obligación de emitir, enviar y recibir facturas electrónicas a los 12 meses (6 de octubre de 2027). Para el resto de empresarios y profesionales, a los 24 meses (6 de octubre de 2028). Las personas jurídicas de hasta 8 millones de euros deberán además informar del estado de las facturas y de los pagos en esa fecha, y las personas físicas y entidades en atribución de rentas —es decir, el autónomo persona física— lo harán a los 36 meses (6 de octubre de 2029).
Qué cambia respecto a Verifactu
Son obligaciones distintas: Verifactu afecta al software que genera los registros de facturación; la factura electrónica regula el formato y el intercambio de las facturas. Hacienda ha anunciado alinear los calendarios aplazando Verifactu a octubre de 2028, pero a la fecha de redacción no hemos encontrado la norma que lo formalice, así que conviene no darlo por aprobado.
Qué conviene hacer
Si facturas a otras empresas o profesionales, empieza a preguntar a tu proveedor de software si emite en formato estructurado y si se conectará con la solución pública o con una plataforma privada. Trabajar con tiempo evita comprar a última hora, pero no hace falta invertir ya: a un autónomo persona física le quedan casi dos años para emitir y recibir. Consulta la página de la Solución Pública en la sede de la AEAT.