Autónomos: desde enero de 2027 los meses con baja o prestación no se regularizan, y la base de la IT cambia
📅 03/11/2026 · 10:43
Qué cambia para la regularización de cuotas
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE del 21 de octubre) introduce, según los resúmenes jurídicos publicados, una regla nueva para los autónomos que cotizan por ingresos reales: desde el 1 de enero de 2027, las bases de cotización de los meses en que se perciba incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia, cuidado de menores con enfermedad grave o cese de actividad pasan a ser definitivas y quedan fuera de la regularización anual. Tampoco se regularizan las bases usadas para calcular una prestación ya reconocida.
La base de la baja: dos meses antes
Para la IT de autónomos, la base reguladora se calcula con la base de cotización de dos meses antes de la baja, dividida entre 30, y no con la del mes anterior. Ejemplo publicado: con 1.800 € cotizados en octubre y 2.100 € en noviembre, una baja el 15 de diciembre toma la base de octubre y da una base diaria de 60 euros. Si las bases suben mes a mes, la prestación puede ser menor; si bajan, mayor.
Una advertencia sobre las fechas
Las fuentes consultadas no coinciden sobre la fecha exacta de aplicación del cambio de base reguladora (entre el 21 de octubre y el 1 de diciembre de 2026). La regla de no regularización se sitúa en el 1 de enero de 2027. Confirma las fechas en la disposición final cuarta del decreto-ley. Lo que sí figura en varias fuentes: las nuevas IT especiales por menopausia y violencia de género se aplican desde el 1 de diciembre de 2026, sin carencia.
Qué conviene hacer
Revisa tu base de cotización antes de iniciar cualquier situación protegida (una baja programada, un nacimiento): una vez elegida, no podrás corregirla después. Si prevés ingresos más bajos, valora con tu asesor si te conviene ajustar la base de los dos meses previos a una baja o al nacimiento. Al ser un decreto-ley, debe ser convalidado por el Congreso.