Cuidado de menores con cáncer: desde el 23 de octubre la prestación se amplía y puede cobrarla cada progenitor
📅 26/10/2026 · 09:57
Una mejora ya en vigor
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE del 21 de octubre, amplía la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME). Según el texto, la reforma de los arts. 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social y del art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores se aplica desde el 23 de octubre de 2026.
Qué cambia
La prestación se extiende a supuestos sin ingreso hospitalario, siempre que el menor requiera tratamientos de igual intensidad. Puede mantenerse hasta los 23 años y, con discapacidad igual o superior al 65 %, hasta los 26; excepcionalmente, con discapacidad igual o superior al 65 % o dependencia de grado III, podrá prorrogarse más allá de los 26.
Ambos progenitores
La podrá percibir uno u otro progenitor, guardador o acogedor, o ambos de forma alternativa o simultánea. La referencia del Consejo de Ministros cifra el subsidio en el 50 % de la base reguladora.
El reglamento, todavía pendiente
El Gobierno pidió al Consejo de Estado un dictamen urgente, antes del 29 de octubre de 2026, sobre el proyecto de real decreto que desarrolla esta prestación. Hasta que se apruebe, conviene confirmar con la Seguridad Social cómo se tramita cada caso.
Qué conviene hacer
Si tienes un hijo en tratamiento, pide al hospital un informe que recoja el diagnóstico y la intensidad del tratamiento, aunque no haya ingreso, y consulta al INSS o a tu mutua cómo solicitarla. Si eres autónomo o autónoma, revisa si estás al corriente de cotización y cómo repartir el cuidado con tu pareja. Al ser un decreto-ley, el Congreso debe convalidarlo.